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«¿Qué pasa señor Ministro?» preguntan las Mujeres K



El grupo de Mujeres K La Pampa mostró sorpresa por las declaraciones del ministro de Salud Mario González sobre la no aplicación del fallo de la CSJ sobre abortos no punibles. Le exigen que sobrevuele "las cuestiones subjetivas garantizando el cumplimiento del dictamen e implementando un protocolo o haciendo uso del ya existente de Nación, que le garantice a la mujer VIOLADA el derecho que le asiste".

El comunicado de prensa dice textualmente

¿Que pasa Ministro González?

Sorpresa causaron las declaraciones del Ministro de Salud de La Pampa;  Mario  González  no solo por desconocer un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que estableció “ …que todas las mujeres violadas pueden abortar sin necesidad de tener una autorización judicial y que reafirmó que los médicos que realicen estas prácticas no pueden ser sancionados”.

En hora buena que el Gobierno Provincial rectificó esta postura del Ministro y  un comunicado difundido por la tarde de ayer 25, informó que se va ajustar a lo que las leyes o la Justicia diga, agrega que no peuden desconocer lo que dice la CSJ.

Esto lleva a rectificar las declaraciones de González que en las mismas, ignoraban el fallo de la Corte,  así como la existencia de una  «Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles», elaborada por Nación,  documento que está vigente y contiene precisiones  de cómo proceder.

Los profesionales que trabajan a diario en el hospital pueden referir cual es el drama de lo que significa para una niña, adolescente o mujer adulta sea violada, y como consecuencia, embarazada sin su consentimiento, y  luego violentada nuevamente por la burocracia de los papeles de la denuncia, la justicia, esperar la decisión de esta, los idas y vuelta. Mientras tanto es ella y solo ella  quién debe llevar adelante el sufrimiento físico y psíquico

En democracia, parece que hay que recordarle al Sr. Gonzalez, que el dictamen de la SCJ involucra dos aspectos fundamentales en el orden institucional e individual: sentar jurisprudencia y salvar la libertad de conciencia. Pero es el Ministro de salud, debe sobrevolar  las cuestiones subjetivas garantizando el cumplimiento del dictamen e implementando un protocolo o haciendo uso del ya existente de Nación, que le garantice a la mujer VIOLADA el derecho que le asiste, a partir de un caso que finalmente logró, se aclare, los alcances artículo 86 Inc.2 del Código Penal de 1921.