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Higonet y Verna proponen cambios a la ley de Impuestos a las Ganancias y a la de Bienes Personales



La senadora Higonet y el senador Carlos Verna presentaron en el Senado un proyecto de ley para modificar las leyes de Impuestos a las Ganancias y la de Impuestos Personales con el objetivo de contemplar beneficios para las nuevas figuras de vinculación civil entre argentinos.

Luego de la institución del matrimonio para personas del mismo sexo, mediante la sanción de la ley 26.618, se originó un vacío legal en algunas cuestiones relacionadas con la sociedad conyugal y la Ley de Impuesto a los Bienes Personales. En este sentido, las relaciones se ampliaron, quedando afuera expresiones que pudieran hacer referencia al sexo de los que contraen matrimonio, como por ejemplo el término “Marido”.

Por ello, los Senadores Higonet y Verna destacan como necesaria la modificación del artículo 18 de la ley de Impuestos a los Bienes Personales y proponen reemplazar la figura “Marido” por la de “Cónyuge”, readecuando un resabio normativo de épocas pasadas, donde el marido poseía derechos que no le eran reconocidos a la mujer.

Asimismo, con la modificación del artículo 29 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, quedaría solucionada la problemática que se genera actualmente en la forma de determinar las rentas de cada integrante del matrimonio constituido.

En el mismo sentido, también se propone la derogación del artículo 30 de la ley de Impuesto a las Ganancias, que refiere específicamente a la situación del marido como administrador de los bienes de la mujer.

A partir de este reconocimiento de derechos igualitarios entre hombres y mujeres y entre personas del mismo sexo, este proyecto viene a dar cuenta de una nueva realidad. Según nuestro Código Civil, los bienes adquiridos en forma onerosa durante el matrimonio pertenecen a ambos miembros de la pareja, independientemente quien los haya adquirido.

Ahora bien, para poder reconocer esto, debe instrumentarse una serie de medidas que hoy están endeblemente cubiertas por una circular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por ello los Senadores creyeron pertinente subsanar el vacío legal existente en esta materia y modificar los artículos referidos.

Con la aprobación de este proyecto se garantizaría por ley el igualitario acceso a los beneficios materiales de la sociedad conyugal, agregando coherencia a los recientes cambios realizados por el Congreso Nacional respecto de la vinculación entre personas del mismo sexo. En cumplimiento del artículo 42 de la ley 26.618, y con el objetivo de adecuar nuestra legislación, es que los senadores del Bloque PJ La Pampa proponen el presente cambio.

El citado artículo establece textualmente qué “los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo”.