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Piden que el impuesto a las riquezas tenga un piso de $500.000



La iniciativa fue presentada por el Diputado Darío Hernández (Bloque Comunidad Organizada), quien propone al Poder Ejecutivo Nacional una adecuación del valor mínimo que debe poseer una persona física para que revista el carácter de contribuyente del Impuesto a los Bienes Personales o “Impuesto a la Riqueza”, como habitualmente se lo conoce. Actualmente, cualquier persona física que posee bienes gravados por el valor de $ 305.000 (trescientos cinco mil pesos) es sujeto pasivo de este impuesto.

En el día de la fecha ingresó en la Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que eleve a la suma de quinientos mil pesos, el mínimo exento que rige actualmente en el artículo 21º inc. i) de la Ley Nº 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, Texto Ordenado por Anexo I del Decreto Nº 281/97 (B.O. del 15/4/1997) y sus modificatorias.

La iniciativa fue presentada por el Diputado Darío Hernández (Bloque Comunidad Organizada), quien propone al Poder Ejecutivo Nacional una adecuación del valor mínimo que debe poseer una persona física para que revista el carácter de contribuyente del Impuesto a los Bienes Personales o “Impuesto a la Riqueza”, como habitualmente se lo conoce. Actualmente, cualquier persona física que posee bienes gravados por el valor de $ 305.000 (trescientos cinco mil pesos) es sujeto pasivo de este impuesto.

En el año 2007, se modificó por Ley N° 26.317 con vigencia desde el 10/12/2007, el monto exento que regía desde el año 1992; se amplió de $102.300 (ciento dos mil trescientos pesos)que en ese momento equivalían a U$S 102.300 (ciento dos mil trescientos dólares estadounidenses), a $ 305.000 (trescientos cinco mil pesos).

De acuerdo a los datos del índice de precio al consumidor del INDEC, el incremento de precios de los bienes desde abril del 2008 a diciembre de 2011, ha sido del 39 %. Mientras quela inflación acumulada, en ese mismo período, es superior al 100 % según los datos de varias consultoras privadas. Además, si consideramos los incrementos promedios sufridos en las valuaciones fiscales provinciales de los inmuebles en el país, dicho aumento rondaría el 50 % para el mismo período.

“Debido al congelamiento del mínimo no imponible en el actual contexto inflacionario y al reajuste anual por parte de la AFIP de los valores de los bienes computables para determinar el impuesto, cada vez más personas de sectores asalariados y jubilados, pasan a ser sujeto de imposición de este gravamen”, enfatizó el Diputado.

Según se indica en los fundamentos del proyecto, un informe redactado por el Instituto de Análisis Fiscal, marcó que la desactualización mencionada genera “una distorsión significativa en los fundamentos que llevaron a la creación del impuesto” en el año1.991.

Los inmuebles y los automotores son los bienes por los cuales más se tributa este impuesto. Los automotores son valuados según una tabla de referencia que publica anualmente la AFIP, mientras que la valuación de los inmuebles se establece según su valor de escrituración neto de depreciaciones, o la base imponible del impuesto inmobiliario provincial, el que sea mayor.

“De esta manera, el valor actual de un inmueble destinado a casa y de un automotor del segmento mediano, ya sea nuevo o relativamente nuevo, hacen que un gran número de familias en nuestro país queden alcanzadas por este tributo, al quedar desactualizado el valor del mínimo exento que rige actualmente”, concluyó Hernández.