“La violencia económica, es un flagelo que padecen muchas mujeres en Argentina. Según datos oficiales más del 31% de las denuncias de violencia familiar radicadas son del tipo de violencia económica la cual ha sido definida como acciones en las que el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la víctima al dinero, obligando a sus víctimas a entregarle sus ingresos, haciendo el agresor uso exclusivo de los mismos” dijo el diputado Mariano Fernández en los fundamentos de su proyecto de ley que modifíca la ley 643.

De esta manera establece que la asignación por matrimonio se efectivizará a los dos cónyuges si fueran agentes del Estado Provincial y que cuando ambos progenitores estén comprendidos en este régimen, las prestaciones de asignación por Nacimiento de Hijo, por Hijo, por Adopción, por Familia Numerosa, por Escolaridad y por Ayuda Escolar Primaria, serán percibidas por la madre, excepto los casos en que la madre autorice al padre por escrito al cobro del beneficio; que el padre detente la tenencia de hecho o legal del menor y en los casos, de ausencia o fallecimiento de la madre; casos en que el padre percibirá el beneficio acreditando dicha situación.
El legislador justicialista sostiene que “son numerosas las situaciones que se repiten día a día en las que el padre recibe las asignaciones familiares por sus hijos menores sin convivir con ellos, y sin procurar aportar directamente estos beneficios a la madre”.
El proyecto pretende corregir esta situación porque “es habitual que sea la madre quien trabaja en su hogar al cuidado de sus hijos y ante la ruptura de la relación de pareja o una separación, también es habitual que los hijos menores continúen al cuidado de su madre, situación que genera a la misma la carga de impulsar los mecanismos necesarios para poder percibir las asignaciones familiares que antes percibía el padre”.
Fernández dice que “vemos a diario madres en juzgados o en tribunales de familia en nuestra jurisdicción provincial reclamando la tenencia legal de sus hijos o bien solicitando informaciones sumarias que acrediten la tenencia de hecho, a fin de probar que han quedado al cuidado de sus hijos para poder cobrar los beneficios aquí establecidos” y que “cuando se dirigen a la oficina de personal, que emplean al padre, se suele requerir una constancia judicial para dar de baja el beneficio a quien le venía percibiendo, lo que se traduce en meses de espera para que las madres
obtengan la transferencia del beneficio a su nombre, y esto genera que no solo los menores y sus madres deban aguardar a que un juez les fije una cuota alimentaría a su favor sino que también deban esperar para percibir un beneficio que establece la Ley”.