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El INADI cuestionó duramente expresiones del Ministro González



El INADI delegación La Pampa sostuvo que no tiene que esperarse ningún estudio legal desde el gobierno provincial para hacer efectivo el fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre el aborto no punible, y cuestionó duramente la actitud del estado provincial ante los derechos de las mujeres que desean interrumpir el embarazo víctimas de abuso sexual.

En un comunicado de prensa dice textualmente que “de acuerdo al fallo de la CSJN (F. 259. XLVI. F., A. L. s/ medida autosatisfactiva), desde 1921 el aborto en caso de violación o embarazo peligroso para la salud de la madre no es punible, y no requiere autorización de ningún tipo, sea que se realice por un facultativo de la salud pública o privada. No obstante, desde hace 90 años, ha sido una  práctica generalizada la exigencia por parte de médicos y médicas, de una autorización judicial para su ejecución. Este obstáculo, de ningún modo exigido por la ley, en los hechos ha tenido por efecto la multiplicación del sufrimiento de las mujeres víctimas de violación, situación que ha quedado por demás aclarada en el fallo mencionado, cuyo resolutorio 2° expresamente, dice:

Exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas  al más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual.

Las declaraciones públicas de altos funcionarios provinciales en el sentido de no cumplir el exhorto y de poner en duda, con diversas expresiones, el sentido y alcance del fallo mencionado, constituyen una situación de extraordinaria gravedad para los derechos de los y las ciudadanas pampeanos en dos sentidos.

En primer lugar de las mujeres víctimas de violaciones que deseen interrumpir el embarazo, cuyo derecho ha sido expresamente ratificado, nada menos que por el máximo tribunal de la República.

En segundo término, de todos los ciudadanos y ciudadanas de La Pampa, en cuanto ponen en duda el sistema Republicano de Derecho, asumido por la C.N. y Provincial en sus partes dogmáticas.

Que la CSJN haya tenido que recordar expresamente (considerandos 20 a 23) a los Poderes Judiciales de todo el país que, nada menos, rige el principio de reserva (art. 19 de la C.N.), es una muestra suficientemente elocuente de la gravedad institucional que embarga la exigencia ilegal de una autorización para practicar un aborto no punible.

Aunque tampoco hace falta, se puede estudiar el fallo todo lo que se quiera, pero no se puede demorar ni un segundo más el ejercicio de los derechos de las mujeres embarazadas como producto de una violación.”