El primero de ellos, el más grave penalmente, sobre “Robo agravado y privación ilegítima de la libertad en Concurso Real” donde resultó damnificado un matrimonio que se domicilia en calle 25 entre 2 y 102 de esta ciudad. La Fiscal señaló que cuando la pareja se disponía a salir de su propiedad, Leguizamón se subió a la camioneta y a punta de pistola (un arma de fuego tipo revólver) los obligó a realizar un recorrido hasta calle 17 entre 2 y 102 donde descendió, previo sustraerles dos teléfonos celulares y un cuchillo, elementos que fueron secuestrados por personal policial al momento de la requisa.

El segundo relato estuvo referido a un intento de Leguizamón de abrir por la fuerza la puerta de una camioneta estacionada en calle 25 entre 2 y 102, a escasos metros del lugar donde se produjo el incidente relatado arriba. Este hecho fue calificado como “Robo en grado de Tentativa”.
Otro de los casos investigados por el Ministerio Público Fiscal bajo la calificación legal de “Hurto Simple”, fue la sustracción por parte de Leguizamón de un cuatriciclo de 50 c.c., un inflador de pie y un par de zapatillas de una vivienda de calle 25 entre 102 y 104.
Pesa sobre el imputado una cuarta investigación, caratulada como “Atentado y resistencia a la autoridad”, cuando al ser abordado por personal policial en calle 4 entre 17 y 19, enfrentó a los uniformados y disparó contra ellos con un arma de fuego. Allí, fue finalmente detenido.
El último hecho narrado por la Fiscal tuvo lugar la noche del 27 de junio, cuando Leguizamón disparó con un arma de fuego contra otra persona, causándole una lesión de carácter leve. La investigación se encuadra en el delito de “Abuso de armas y Lesiones leves en Concurso Real”.
Ivana Hernández mencionó la labor policial realizada hasta el momento y enumeró una serie de medidas probatorias que aún restan efectuar como por ejemplo exámenes periciales, testimoniales, reconocimiento de los objetos sustraídos por Leguizamón, reconocimiento en rueda de personas, entre otros; y solicitó la aplicación de prisión preventiva para el imputado por el término de diez días corridos, haciendo hincapié en que Leguizamón podría obstaculizar la investigación si se encontrara en libertad.
El Juez de Control Marcelo Pagano hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva formulada por la Fiscal considerándola una medida “viable y justificada en su extensión”. Reiteró los fundamentos citados por la Fiscal, entre ellos que el Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva deberá dictarse si el delito tuviera una pena mínima de más de tres años de prisión y destacó que la pena para uno de los delitos citados por la Fiscal prevee un mínimo de cinco años de prisión. Al mismo tiempo, desestimó el pedido de la Defensa a cargo de Alejandro Caram en orden a la posibilidad alternativa de un arresto domiciliario, estimando las dificultades propias del control policial que supone la medida, “máxime teniendo en cuenta el horario en que Leguizamón cometió los ilícitos.”