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Seis meses de cárcel por golpear a su mujer



Leonardo René Quiroga fue condenado a cumplir seis meses de prisión efectiva por golpear a su esposa, tras llegar a la casa que comparten, en estado de ebriedad. La pena fue consensuada por las partes en el marco de un juicio abreviado.

Juez de Audiencia Fabricio Losi (foto de archivo)
Juez de Audiencia Fabricio Losi (foto de archivo)

El juez de Audiencia Fabricio fue quien dictó la sentencia en la mañana de hoy. La argumentación más extensa de su fallo corresponde a la aplicación de un acuerdo de juicio abreviado, atendiendo a que se trata de un delito de violencia de género.

En ese sentido, sostuvo en el fallo que “la ley 26.845, a pesar que en su artículo 41, pretende tener un correlato con un sistema de derecho penal de mínima intervención, ha generado cambios en la jurisprudencia y reacomodamientos de institutos, que aún hoy transitan en zonas farragosas, con vaivenes interpretativos. Lo que me parece insostenible, desde la razonabilidad que debe primar en todo acto de gobierno -y el sentenciar es uno de ellos-, es trazar un corte abrupto en el sistema penal, según la cuestión sea o no de violencia de género. Los justiciables y los operadores del sistema deben gozar de cierta previsibilidad en las resoluciones jurisdiccionales, de modo tal que no se prive a unos de lo que se otorgue a otros.

El fallo del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, revocando el avenimiento que oportunamente le fuera concedido a Marcelo Javier Tomaselli (Legajo nº 912/3, de fecha 24 de julio de 2012) advierte que la vigencia de los tratados internacionales y la legislación en la materia desechan toda posibilidad de conciliación o mediación. Ello implica que la voluntad de las partes se encuentra recortada en relación a salidas alternativas, pero nada dice sobre la necesidad inexorable de llevar adelante un juicio para concluir en condena. Si el imputado reconoce el hecho y la autoría, y la víctima fue escuchada, creo que el juicio abreviado es una herramienta válida para hacer efectivos los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales reseñados en el art.16 de la ley nº 26.485”.

No es el primer caso en que justifica un acuerdo de juicio abreviado en delitos de violencia de género. Hace unos meses aceptó un acuerdo entre la mujer, madre de 7 hijos y embarazada y el marido, que la había violentado. En ese caso argumentó que el estado no tiene herramientas para contener económica y psicológicamente a las víctimas de violencia de género, por lo que la familia quedaba sin lo mínimo, que es el sustento económico.