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Autores de robo a despensa tuvieron su Audiencia de Juicio Directo

En la mañana de hoy se desarrolló una Audiencia Juicio Directo por Flagrancia (el autor del hecho fue sorprendido en el momento de cometerlo, seguido contra dos menores de edad, uno de ellos inimputable (15 años) según lo establecido por la Ley Nro.22278 que en su Art. 1 dice: “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”.

La Fiscal Ivana Hernández quien tiene el control de esta Investigación relató el hecho calificado provisoriamente como “Robo simple”. Señaló: “Ante un llamado recepcionado por el Comando Radioeléctrico de esta ciudad en la madrugada del día de hoy, personal policial de Comisaría Tercera se hizo presente en un local comercial ubicado sobre calle 302 y 327, constató la presencia de dos individuos menores de edad en el interior del comercio y los aprehendió”. Esta situación permite encuadrar el trámite penal del hecho en el Art.246 del C.P.P. “Flagrancia” es decir, el autor del hecho fue sorprendido en el momento de cometerlo.

En su alegato indicó que se constató la violencia aplicada sobre la puerta del local para facilitar el ingreso y que el damnificado advirtió la falta de mercadería que – sin embargo – no tenían consigo los menores. La Fiscal infirió entonces, que los sujetos habían ingresado al local, sustraído elementos y que fueron sorprendidos por la policía cuando regresaron e ingresaron por más.

La Defensa a cargo de Alejandro Caram, disintió con la calificación provisoria del Ministerio Público Fiscal y estimó que debería ser Robo Simple pero en grado de tentativa, argumentando que no existe constancia de desapoderamiento en el informe de la Prevención, y que los menores fueron encontrados en el lugar del hecho. “Por lo tanto -dijo -no existió disponibilidad sobre las cosas”.

Luego de oír a las partes, el Juez explicó a los imputados su derecho a declarar, pero ambos se abstuvieron de hacerlo.

Medida de Coerción

En cuanto al menor imputable y en orden a la investigación fiscal, Hernández solicitó una medida de coerción, en virtud de que las disposiciones de la prisión preventiva no se aplican respecto de los menores de edad. El Defensor se opuso y ofreció la presentación semanal de su defendido ante la Fiscalía. El Juez Fabricio Losi – atento a que no pudo corroborarse fehacientemente la edad del menor porque no presentó su D.N.I. – resolvió la aplicación de una medida coercitiva haciendo parcialmente lugar a la solicitud de la Fiscal: Dispuso el arresto domiciliario absoluto del menor en el lugar donde convive con su madre y la modalidad de control sorpresiva, en horarios razonables, por personal policial y de la Fiscalía.

En cuanto al menor inimputable, el Juez resolvió por las facultades que le otorga el Art.313 del C.P.P. al Presidente de la Audiencia y habiendo consentimiento de ambas partes en tanto la Ley 22278 es clara en ese sentido, dictar el Sobreseimiento del mismo según lo establecido en el Art.1 de la Ley de Menores 22278 y el Art. 290 inc.4 del C.P.P. :“El sobreseimiento procederá cuando:… 4) Media causa de inimputabilidad…”; sin perjuicio de remitir las copias pertinentes al Juzgado de la Familia y del Menor para que disponga en cuanto a la aplicación de medidas tutelares.

Por último, las partes fueron citadas a Juicio para el martes próximo.