Categorías
Político

Sumas en negro: Verna pidió que el proyecto de ley incluya a los empleados públicos

Quedo aprobado con media sanción y paso a Diputados, el Proyecto de Ley del Senador Artaza, por el que se dispone una norma que elimina las sumas en negro, que perciben los trabajadores, comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo y acuerdos en el marco de la ley 14250. El Senador Carlos Alberto Verna, presidente del Bloque Partido Justicialista La Pampa, planteó lo que consideraba “un acto que discriminaba al sector de los empleados públicos, dado que únicamente se consideraban un número limitado de trabajadores.”

Durante el desarrollo del debate se plantearon diferentes posicionamientos referidos a los alcances limitados que establecía el mencionado proyecto, sin dejar de reconocer que, significaba un avance en lo concerniente a la defensa de los derechos del trabajador.

Los fundamentos más contundentes, hacían expresa referencia a todo el marco de trabajadores que quedaban fuera de la presente, futura ley, de aprobarse en Diputados.

El Senador Carlos Alberto Verna, presidente del Bloque Partido Justicialista La Pampa, planteó lo que consideraba “un acto que discriminaba al sector de los empleados públicos, dado que únicamente se consideraban un número limitado de trabajadores.” El Senador pampeano reflexionó y dio ejemplos de las diferencias que se planteaban con una Ley que solo abarcaba a parte del sector del trabajo.

Por lo tanto el proyecto de ley aprobado, prevé que todas las sumas no remunerativas que perciben los trabajadores, pasarán al sueldo como remunerativas, a partir del 1° de enero de 2012. Agrega que: “en ningún caso esa decisión podrá implicar para el trabajador reducción del valor percibido hasta el momento de vigencia de la ley”. Por otra parte se prevé que las sumas no remunerativas solo pueden tener ese carácter por el término de seis (6) meses, pasando, automáticamente a ser remunerativas a partir del 7mo. mes.

El Senador Carlos Verna voto en general el proyecto y en contra el artículo 7°, por cuanto la norma solo contempla a los trabajadores comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo y acuerdos de igual naturaleza celebrados en el marco de la ley 14.250, no previendo la aplicación del mismo criterio a los empleados públicos nacionales.