Si se tomaran los montos referidos al mínimo no imponible vigentes en el año 2008 y se actualizaran con el índice propuesto, en la actualidad ascenderían a $ 14.413 para trabajadores solteros y $ 19.938 para trabajador casado.

Tal como se ha venido anunciando el jueves se desarrollará en la Cámara Alta, la sesión durante la que se debatirá el proyecto de modificaciones al Impuesto a las Ganancias, tema que ha generado durante los últimos tiempos profundos debates, en tanto se entiende que con esta imputación se deteriora el salario del trabajador, dado que los últimos incrementos que se han fijado, no solo están afectados por la influencia de la inflación sino por el efecto del Impuesto a las Ganancias cuyos mínimos alcanzaban a mas de 2 millones de trabajadores y jubilados.
El Senador Carlos Alberto Verna, desde que asumió en su condición de legislador ha sido consecuente con sus propias iniciativas parlamentarias, proponiendo modificaciones al Impuesto a las Ganancias, que afectan a cada vez más trabajadores, en relación de dependencia, siempre y en todos los casos, no dejando de proponer formas de financiamiento para que el Estado no reciente sus finanzas, al dejar de percibir ese aporte que surge de la imputación al trabajador, activo y ahora también al pasivo.
En razón de estas circunstancias, es que el Senador Verna, presentó su propio Dictamen, en contraposición al Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional, que prevé ampliar selectivamente las operaciones sujetas al citado tributo.
El Proyecto, propio de Verna, se basa en su Proyecto de Ley S-4435 el año 2010- actualizado mediante el S-1714/12.
Las diferencias sustanciales que lo hacen más perfectible y realizable, en los resultados, no solo como beneficio para la masa de trabajadores sino por los efectos del recupero de los fondos que el Estado deja de percibir, están contemplados en tres puntos fundamentales:
1) Actualiza en forma semestral el mínimo no imponible, mediante la aplicación del índice de movilidad jubilatoria, un indicador que refiere tanto al nivel de recaudación como al de ajustes salariales, tanto en los sectores público, privado y marginal.
2) Grava la totalidad de las operaciones referidas a la renta financiera, sin excepción alguna.
3) Recupera para el Congreso la facultad de legislar sobre este tema.
Ejemplificando y ratificando el grado de razonabilidad y fundamentalmente viabilidad de la propuesta, podemos señalar que si se tomaran los montos referidos al mínimo no imponible vigentes en el año 2008 y se actualizaran con el índice propuesto, en la actualidad ascenderían a $ 14.413 para trabajadores solteros y $ 19.938 para trabajador casado. Reiterando que esta medida no produciría ningún desfasaje fiscal, ya que la baja en la recaudación el impuesto a las ganancias, se vería compensado por los efectos de gravar la renta financiera en su totalidad, sin privilegios para sector alguno.