El Proyecto de Ley, cuyo ingreso es S. 1853/13, elabora lineamientos tendientes a dar por terminadas las inadecuadas prácticas comerciales, defendiendo los derechos de la parte más débil- en una relación comercial- en este caso el consumidor.

Existe una constante disputa entre lo normativo que plantea la Ley de Defensa del Consumidor y lo que en realidad sucede cuando se realizan las promociones publicitarias en ofrecimientos de artículos de consumo cotidiano, preferentemente, electrodomésticos y en la planificación que se realiza- con el objetivo de hacer atractiva la oferta- de los planes de financiamiento de los mismos.
Varias iniciativas, tuvieron ingreso en la Comisión de Economía Nacional e Inversión sobre el tema, siendo el último en planteado por la Senadora Laura Gisela Montero, que llevaba el número S 1353/11, que profundizó en el análisis de la problemática, pero que perdió Estado Parlamentario, quedando en la nada los aportes que se realizaron en la Comisión respectiva y que hubiera dado una solución a un tema tan sensible para el consumidor.
Ante esta falencia, el Senador Carlos Alberto Verna, presentó un Proyecto de Ley, cuyo ingreso es S. 1853/13, a través de cual elaboran lineamientos tendientes a dar por terminadas las inadecuadas prácticas comerciales, defendiendo los derechos de la parte más débil- en una relación comercial- en este caso el consumidor.
Para lograr estos objetivos se establecen pautas definidas, cuando en la relación comercial, se trata de operaciones de venta a crédito u operaciones ofrecidas por las entidades financieras, donde la unidad de medida es el Costo Financiero Total (CFT).
En este mecanismo, adquiere relevancia que el consumidor conozca con exactitud a cuanto ascenderá su compra, cuando la realiza a través del sistema de crédito, porque esto afecta y mucho su economía.
El Costo Financiero Total, debe ser explicitado, de manera tal que el consumidor tenga los parámetros exactos, para definir que operación realiza y al final de la misma cuanto estará pagando.
Un ejemplo, aunque existen varias operativas, pero tomando solo la de compra con financiación del bien, sin entrega y sin fijar precio contado en la publicidad. Sobre un valor de $ 10.000, se fija un interés mensual de 1,5%, 18% anual, mas gastos administrativos, sin explicitarse el modo de amortización, aunque se realiza sobre saldos. De acuerdo a la metodología que hoy se pretende aplicar, fijando el Costo Financiero Total, no encontramos que al término del plan se esta pagando un 45,08%, cuando la publicidad fijaba un 18% anual.
Cabe consignar que los comercios, que así operan, están cumpliendo con la Ley de Defensa del Consumidor, al determinar el costo final financiado pero omiten el Costo Financiero Total, ya que la norma lo fija como optativo.
Los ejemplos prácticos ofrecen diferencias sustanciales, entre lo enunciado publicitariamente y lo que en realidad termina pagando el consumidor por la simple operativa de los valores, en donde se fijan anticipos o ventas contado y precios de lista con diferencias que al final operan en detrimento de la economía de los usuarios habituales de este tipo de sistema de compra.
Finalmente expresa en los fundamentos el Senador Verna: “…si la Ley de Defensa del Consumidor no prevé que el “Proveedor” informe al “Consumidor”o “Usuario” en la relación de consumo el costo real de lo que adquiere, se esta consumando un abuso que conspira con su ya deteriorada economía familiar, fundamentalmente contra aquellos que tienen menor capacidad de ahorro, que son quienes apelan a estas financiaciones.”