La única integrante del jury contra Carlos Flores que votó por la destitución del magistrado afirmó que Carla Figueroa no estaba en condiciones de igualdad para decidir y que no lo hizo libremente, además de que el fallo del TIP contrarió legislación vigente. La diputada Silvia Larreta (PJ) argumentó extensamente su decisión.

“Mi voto lo fundé en la causal de mal desempeño al considerar que no actuó con la diligencia y seriedad que requería la situación planteada y en que no tuvo en cuenta la totalidad de la legislación aplicable”, indicó Larreta
Entre los supuestos que exigía la figura de avenimiento era la igualdad entre las partes. “Consideré que eso no estaba porque Carla estaba en una totalidad indefensión, vulnerabilidad, con rasgos fóbicos, inteligente pero que en ese momento no estaba en condiciones de plena igualdad respecto a Tomaselli”, argumentó la diputada.
Además, señaló que el avenimiento es “incompatible con los acuerdos internacionales que emergen de la Convención Interamerica para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, y la ley de violencia de género, la 26485, donde dice fielmente que no podía haber un acuerdo de Carla, que fue ultrajada y violada, con Tomaselli”.
En su fundamento hizo referencia a la primera audiencia de prueba, en la que Carla “contó la historia de su vida, cargada de violencia y muerte, siendo testigo directo del asesinato de su madre a manos de su padre. Se puede advertir allí la presencia de una mujer-niña apocada tímida, que con voz tenue relataba cómo había surgido la idea del avenimiento. Basándose en aquella audiencia, primer y único contacto que el magistrado tuvo con Carla Figueroa, consideró que los supuestos para el otorgamiento del avenimiento estaban dados, sin hacer una sola mención a los indicios de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Carla Figueroa. El Juez no evaluó profunda y responsablemente lo que surge del Legajo, ignoró sistemáticamente las veces que la palabra muerte está escrita tanto en la denuncia por abuso, como en las declaraciones de Marcelo Toselli, cómo en cada uno de los relatos que hacía Carla cuando contaba su vida y el hecho delictivo que dio origen al Legajo.”
Por otra parte, tomó como argumento el dictamen del Dr. Koncurat a cargo de la pericia psiquiátrica a Marcelo Tomaselli, donde se lo definió “con una estructura de personalidad psicopático con rasgos de manipulación, quien a demás no observaba ni angustia ni arrepentimiento, demostrando conductas de auto y heteroagresión e intolerancia a la frustración”.
Y apuntó al abogado defensor Armando Agüero que confesó que propuso el avenimiento con el único objetivo de lograr la libertad de Tomaselli.
En otro párrafo de su argumentación, Larreta afirma que Flores “omitió negligentemente el derecho vigente y violó derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales y de Derechos Humanos, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de Belem do Pará y en la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.”
Por otra parte, afirmó que Flores “ni tuvo en cuenta la doctrina del riesgo previsible y evitable.(…) como garante de la prevención y protección de Carla ante los hechos de violencia de que fue víctima no le brindó la adecuada asistencia que el caso imponía.”
Y reconoció que los jueces piquenses que habían fallado en primera instancia “evaluaron y comprendieron que la víctima era una persona vulnerable, inmersa en una situación de violencia, de soledad y de desigualdad de derechos. Y entendieron que no estaban dadas las condiciones para hacer lugar a la solicitud de perdón presentada por la víctima y su agresor. Contrariamente a ello el Dr. Flores en su fallo no meritó ninguno de los antecedentes, ni opiniones esgrimidas en la sentencia de la instancia anterior.”
Por todo ello sostuvo que se están ante “hechos graves e inequívocos que llevan a formar mi convicción sobre la falta de capacidad del magistrado para el normal desempeño de sus funciones”.