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Médico y defensora oficial negaron derechos a una mujer



Un ginecólogo del hospital local y una defensora de la Justicia píquense dijeron a una joven embarazada de un feto anancefálico que era ilegal interrumpir el embarazo. Desde el año 1927 existe una ley que lo contempla, y en mayo del año pasado, el gobernador Oscar Mario Jorge dictó la reglamentación del aborto no punible que evita el paso por la Justicia. El Ministerio de Salud de la Nación ya fue notificado de la gravísima actitud del médico. 

Dra. Cecilia Ruffini
Dra. Cecilia Ruffini

El hecho llegó a buen puerto gracias a la actuación del servicio de Salud Mental del hospital Gobernador Centeno, que puso en conocimiento del caso a la Red Pampeana por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito, organización que se contactó con la abogada Cecilia Ruffini.

La letrada envió el 24 de junio pasado una nota a la dirección del hospital local solicitando se cumpla la ley y se autorice el aborto terapéutico en un plazo no mayor de las 24 horas de notificado. A las pocas horas, desde el nosocomio se comunicaron con la joven y se realizó la interrupción del embarazo.

La práctica médica, que debía realizarse con la sola expresión de la voluntad de la mujer, contemplada en el Protocolo de Procedimiento para Aborto no Punible Decreto provincial 279 reglamentado por resolución N°  656 del Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa y dictado en virtud del fallo  «F. A. L. s/ medida autosatisfactiva» (C.S.J.N. F 259-XLVI) de la Corte Suprema de Nación, tuvo que sortear la conducta ilegal de una defensora oficial y un ginecólogo.

El 6 de junio se hizo una ecografía en una posta sanitaria, el 12 de junio se volvió a repetir el estudio médico en un consultorio particular. En ambos certificados médicos se diagnosticó anancefalia fetal, una patología absolutamente irreversible, en que el recién nacido, si llegara al momento del parto, fallece irremediablemente. Y si muere antes, puede complicar la vida de la madre de una manera fatal.

Con los estudios en mano, la joven embarazada de 25 años de edad y situación socioeconómica complicada fue el 14 de junio a la consulta con un ginecólogo del hospital y le dijo que quería interrumpir el embarazo. El médico, lejos de cumplir la normativa vigente, que indica expresamente que debe asesorar a la mujer  e informar sobre los pasos a seguir en su decisión, le dijo que era ilegal y la envió a la Defensoría.

La joven fue entonces a la Justicia a los tres días. La defensora civil que la atendió no le prestó demasiada colaboración y le dijo que no podían hacer nada desde allí y que solo podían solicitar el acompañamiento de un psicólogo de Salud Pública hasta la terminación del embarazo.

Mujer de leyes, demostró no conocer la legislación vigente, sobre todo la referida a un protocolo que estuvo en la agenda pública durante gran parte del año pasado. Fue firmado en mayo por el gobernador Oscar Mario Jorge, a instancias de la orden de la Corte Suprema de la Nación.

Todos estos pasos quedaron asentados en la historia clínica de la mujer, documento valioso a la hora de analizar responsabilidades en las conductas ilegales de los efectores del estado.

La joven fue al Servicio de Salud Mental del hospital. Allí, la psicóloga y la asistente social que la atienden le indican que tiene derecho a que se le practique el aborto terapéutico.

Ante la situación, se comunicaron con el Foro Pampeano del Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito, que se contactó con la abogada Ruffini.

La letrada, gratuitamente, hizo un trámite innecesario ya que la ley no lo exige, y envió la nota a la dirección del hospital. A las pocas horas, la mujer ya tenía la autorización para la realización del aborto terapéutico.

Cabe recordar que el año pasado, la totalidad de los médicos del Servicio de Tocoginecología del hospital Gobernador Centeno interpusieron cuestiones de conciencia para no realizar abortos terapéuticos o no punibles.

Meses después de esa situación, que tomó hasta estado público en los medios masivos de comunicación, ingresó a la Salud Pública local, una ginecóloga que no tiene problemas de conciencia para resguardar la vida de las mujeres y sus derechos. Fue ella quien realizó la práctica, la segunda en el hospital local desde la firma del protocolo.

Tras la garantía de que se resguardaba la vida de la mujer, la abogada Ruffini radicó la denuncia correspondiente en el Ministerio de Salud de Nación, que tiene un organismo destinado específicamente para observar que se garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Desde el momento en que la joven se enteró de la patología irreversible y mortal del feto que llevaba en su vientre hasta el momento en que se realizó el aborto terapéutico, pasaron 18 días en que a su sufrimiento de tener un feto anancefálic se sumó el sufrimiento que desde los agentes del estado se le infringieron en un peregrinar de organismos estatales.

En la nota enviada a la dirección del hospital, la Dra. Ruffini explica las características del anancéfalo, los riesgos que corre la joven y el protocolo de actuación para estos casos que se transcribe a continuación.

Caracterización del anencéfalo

-Se trata de una alteración congénita de la que resulta la ausencia de hemisferios cerebrales y estructura ósea del cráneo; la situación es irreversible; se produce en la instancia de cierre de la porción superior del tubo neural motivando la ausencia o destrucción del cerebro que es sustituido por una masa rudimentaria de tejido mesenquimático y ectodérmico.

-La malformación puede tener diferentes grados; puede haber formación de la médula y en un 20% de los casos puede presentar tallo cerebral.

-El proceso patológico se inicia tempranamente, entre los días 17 y 23 del desarrollo fetal; ello hace que generalmente se produzcan también malformaciones en otros órganos y sistemas con severas también alteraciones funcionales.

-Los órganos sensoriales no pueden cumplir su función por lo que no hay sensaciones dolorosas, sufrimiento ni tampoco conductas gestuales, llanto, etc.

-Los casos más graves mueren intraútero o en las primeras 48 horas desde el nacimiento. En caso de poseer tallo cerebral tienen mayor sobrevida aunque en general no llegan más allá de la primera semana de vida extrauterina

-Estas condiciones permiten afirmar que el proceso de gestación en este caso no conduce hacia la conformación de un ser vivo sino que se trata de un proceso de muerte; más aún, en los casos más graves es difícil reconocer una configuración humana; en ello se fundamenta la hipótesis de algunos especialistas afirmando que más que el fruto de una concepción, el anencéfalo sería el resultado de un aborto frustrado.

La situación de la madre

Los riesgos de embarazo y proceso de parto se incrementan debido a:

a)  probabilidad  importante de polihidramnios, en una relación que oscila entre el 30 y 50% según las series, con todas las complicaciones involucradas tales como: dificultad respiratoria, hipotensión en decúbito dorsal, mayor frecuencia de malpresentaciones, rotura uterina, embolia de líquido amniótico, atonía uterina post-partum y desprendimiento normoplacentario.

b) los fetos suelen ser grandes y la ausencia de cuello, sumado al pequeño tamaño de la cabeza, hacen que el tronco tienda a penetrar en el canal del parto junto con la cabeza provocando grave distocia.

c) La posibilidad de conocer la situación desde la etapa temprana del embarazo, ya que se cuenta con técnicas de diagnóstico eficaces, genera una seria perturbación psico-social que no sólo afecta a la madre o pareja sino que alcanza al núcleo familiar.

II) Protocolo de Actuación:

De acuerdo al protocolo de Actuación de La Provincia de La Pampa, decreto 279,  resolución reglamentaria N° 656, se establece: “I.- La prestación de las prácticas de aborto no punible se realizarán en los establecimientos médico asistencial de nivel cuatro o superior; 1.- EN CASO DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD. (Artículo 86, inciso 1 del Código Penal).- El peligro para la vida o para la salud debe ser constatado por el médico tratante y sobre la base de los estándares médicos vigentes. En forma inmediata intervendrá el equipo interdisciplinario, para que conjuntamente con el médico tratante se determine y concluya además, sobre la inexistencia de otro tratamiento alternativo, como así también que el peligro para la vida o la salud es consecuencia del embarazo o que el mismo contribuye a agravar dicho peligro”, habiendo tomado conocimiento público de la manifestación de objeción de conciencia de los profesionales abocados al área de ginecología del Hospital Gobernador Centeno ( establecimiento donde potencialmente de acuerdo a la legislación vigente debería realizarse al práctica) solicito se arbitren los medios para la derivación correspondiente a un centro especializado de acuerdo a las previsiones legales para la práctica solicitada.-

1c) Si el médico tratante fuera objetor de conciencia el Director del Hospital en forma inmediata adoptará las medidas pertinentes para disponer la intervención de otro profesional sin aparejar demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. Para el supuesto que en esa institución no cuente con otro médico que pueda realizar las prácticas abortivas del caso, deberá poner en conocimiento esta circunstancia a la Subsecretaría de Salud de la Provincia, quien deberá arbitrar los medios para garantizar la prestación en cuestión”.-

I)                   Plazo del procedimiento de acuerdo al protocolo de actuación:

De acuerdo al protocolo de actuación el plazo máximo que puede llevar el procedimiento para la práctica no deberá ser mayor a 10 días. En virtud de que la paciente no se encontró debidamente asesorada desde un primer momento, cuando se le informó la patología del feto, solicito se extremen las medidas para que ese plazo no se extienda más allá de 48 hs. atendiendo a las características de la patología y el riesgo de vida que padece la madre.-

En razón de lo expuesto, solicito que a la brevedad se ordene la práctica, en caso de no poder darse la prestación adecuadamente en el Hospital local debido al planteo de objeción de conciencia de los médicos especializados en ginecología del servicio local, solicito se dé tramite  a la derivación con carácter de urgente de la Sra. ………… al Hospital L. Molas de la ciudad de Santa Rosa donde podrá ser intervenida de con las formalidades del caso y en razón del ejercicio pleno de sus derechos.-