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Jornada Laboral: Aprobaron en diputados proyecto de Verna



La Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados, emitió en mayoría aprobación al Proyecto 1217/10 del Senador Carlos Verna, que, pasara con media sanción de la Cámara Alta, en el que se sustituye el artículo 204 de la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, relacionado a  la jornada laboral de sábado y domingo.


La mencionada sustitución señala que: .- Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) horas del día siguiente.»

Otra modificación  que se produce es sobre al artículo 207, de la mencionada normativa que rige para el trabajador, cuyo nuevo texto expresa: “Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.

El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Anexo II del

Pacto Federal del Trabajo Ley n° 25.212.

A través de  este Proyecto de Ley, se pretende priorizar  el descanso semanal  en los días sábados y domingos, respetando  los hábitos  de la vida familiar  en relación  a su inserción social, recreativa y religiosa  de los distintos sectores de la sociedad.

Este objetivo que persiguen los legisladores se encuentra, hoy, limitado por la disposición emanada  de la vigencia del Decreto de Desregulación Económica  Nº 2284/91, que suprimió toda restricción  de horarios y días  e trabajo  en las prestaciones de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.

Ante esta situación es que se promueve la modificatoria de los artículos 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo dándoles una redacción que inequívocamente  fije  los derechos  al descanso semanal, aunque  en casos de excepcionalidad  se deba remunerar  con recargo  del 100%, con clara independencia  de que sea gozado o no el franco compensatorio, aunque en este caso también se determina el derecho del trabajador  a gozar del pertinente franco compensatorio.