La Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados, emitió en mayoría aprobación al Proyecto 1217/10 del Senador Carlos Verna, que, pasara con media sanción de la Cámara Alta, en el que se sustituye el artículo 204 de la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, relacionado a la jornada laboral de sábado y domingo.

La mencionada sustitución señala que: .- Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) horas del día siguiente.»
Otra modificación que se produce es sobre al artículo 207, de la mencionada normativa que rige para el trabajador, cuyo nuevo texto expresa: “Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Anexo II del
Pacto Federal del Trabajo Ley n° 25.212.
A través de este Proyecto de Ley, se pretende priorizar el descanso semanal en los días sábados y domingos, respetando los hábitos de la vida familiar en relación a su inserción social, recreativa y religiosa de los distintos sectores de la sociedad.
Este objetivo que persiguen los legisladores se encuentra, hoy, limitado por la disposición emanada de la vigencia del Decreto de Desregulación Económica Nº 2284/91, que suprimió toda restricción de horarios y días e trabajo en las prestaciones de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.
Ante esta situación es que se promueve la modificatoria de los artículos 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo dándoles una redacción que inequívocamente fije los derechos al descanso semanal, aunque en casos de excepcionalidad se deba remunerar con recargo del 100%, con clara independencia de que sea gozado o no el franco compensatorio, aunque en este caso también se determina el derecho del trabajador a gozar del pertinente franco compensatorio.