En el día de ayer en el palacio de tribunales local se vivieron dos circunstancias similares pero con resultados diametralmente opuestos. Una audiencia de debate por la mañana y una audiencia de juicio directo por la tarde, en ambas debían declarar las víctimas relatando lo que habían padecido, conforme la formalidad que supone un juicio oral y público.
Por la mañana se llevó a cabo la segunda audiencia y presentación de alegatos en las causas que se siguen a tres jóvenes detenidos e imputados por robos varios y un encubrimiento (Rios, Bringas y Cabañas). Una de las causas tenía como damnificado a un remisero y oportunamente se habían realizado tanto reconocimiento de personas como de voz, pero, la grabación hecha en su momento, por deficiencias técnicas no pudo ser escuchada y el Dr. Alfredo Alonso, Juez de la causa, decidió que si no estaban incorporadas como prueba debía tomarse la declaración para considerarlas, restando validez legal al acto llevado a cabo por el Juez de Control que certificaba el reconocimiento positivo tanto de personas como de voz.
En la sala, el remisero ante la presencia de los detenidos, Juez, Fiscal, Defensor y demás, ya no fue tan consistente en afirmar lo que antes había asegurado. Esta circunstancia supone la duda y, la duda favorece a quien esta sospechado.
Por la tarde, en audiencia de Juicio Directo por delitos imputados a Carmona y Reale, presidida por el Dr. Fabricio Losi, ante la misma obligación de declarar, las víctimas pidieron hacerlo sin la presencia de los imputados; la razón: aún estaban angustiados por los momentos vividos y no querían estar frente a quienes los habían robado.
Dos situaciones similares y con distintos resultados, que desnudan los diferentes criterios con que se manejan los Sres. Jueces en las audiencias que les toca presidir. Se sabe que hasta en algunos casos de delitos de instancia privada, como violaciones o abusos deshonestos –sin público- se ha llegado a carear a víctimas y victimarios, alimentando el precepto de ver y escuchar todo de nuevo para darle herramientas de decisión a la sana y libre convicción del juzgador.
En los últimos tiempos, desde el Poder Judicial, se viene tratando de instaurar la idea de no informar para no “revictimizar”, pero a la luz de este tipo de acontecimientos parece mas que una idea loable, una excusa para que no se conozca la manera en que se desempeñan, la forma en que aplican justicia, la vara con que miden o la tijera con que cortan, elija Ud., la comparación.
Si se retacea información porque no se quiere lesionar a los damnificados, ¿Qué debemos pensar cuando se los hace declarar delante de los propios victimarios?, cuando deben repetir los momentos angustiantes o violentos que les tocó vivir a las víctimas y que muchas veces no se logra superar.
Esta deficiencia en merituar situaciones, en restarle valor a lo que los demás hacen, ha llevado primero a que las diligencias policiales deban ser ratificadas o realizadas nuevamente ante el Ministerio Público Fiscal porque carecen de validez; luego a que lo que los fiscales investigan, inclusive hasta pericias legales deben repetirse cara a cara con el Juez sino no tienen peso probatorio; ahora se le resta validez a un Juez de Control que certifica un acto irrepetible.
¿Que es lo que sigue?, acaso sea que cuando recurran a los registros jurisprudenciales, requerirán una validación de la Corte Suprema o que se rehaga el Juicio para ver ¿como arribaron a tal o cual determinación?.
El término “probar” en lo penal implica poner diversos elementos a disposición del Juez de la causa, significa que Fiscal y Defensor deberán comprobar que el otro ha cometido o no tal delito, luego quien juzga será quien evalúe según su sana crítica esas pruebas para aplicar o no una condena.
En los últimos tiempos se viene observando que a esos medios probatorios se les resta validez y, en general se aprecia –al menos en causas importantes- que un alto porcentaje en que se recurre al TIP es por esta razón, por pruebas que ni siquiera son consideradas, o que no sea suficiente la certificación del acto por otro juez, aunque sean irrepetibles