Es uno de los fundamentos por los cuales una persona que fue condenada a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por asalto a mano armada -con una evasión de la Alcaidía cuando estaba con prisión preventiva-, luego de ocho meses de condena quedó en libertad. El caso sale a la luz en virtud de que el comprendido fue el autor de uno de los dos robos al Kiosco “Gurí”.

El robo a mano armada del día de ayer en calles 13 entre 114 y 116, tiene como antecedente uno similar ocurrido en el mes de septiembre del año pasado. En este caso, el autor fue condenado en un juicio abreviado acordado por las partes, a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Mientras estaba cumpliendo prisión preventiva por ese delito, esta persona junto con otros reclusos se evadió de la Alcaidía de la Unidad Regional II, lo que motivó el cambió de Jefe de esa Dependencia y el pase a pasiva de algún efectivo policial con sumario administrativo incluido. Esta evasión ocurrió el 29 de noviembre de 2011 y la recaptura días después. El 20 de diciembre se realizó el juicio y fue condenado a tres años de prisión, en tanto que aún no se ha resuelto la causa por la evasión.
El hecho es que el día 28 de mayo del corriente, esta persona recupera su libertad por aplicación de la figura de la libertad condicional prevista el Código Penal Argentino que dice que: “…el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social…”.
Esta situación de desencuentro de los tiempos de la justicia hace que la evasión por no haber sido resuelta antes de la condena por el robo, no resulte un incumplimiento de los reglamentos carcelarios, lo cual podría haber impedido el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional.
Si se suma a la desconexión temporal de la justicia, las enormes ventanas de la legislación penal y los argumentos de las Defensas Técnicas es poco probable que realmente se pague proporcionalmente al delito que se comete. Lo que si es seguro es que esta serie de beneficios legales causan la disconformidad de las víctimas y abonan el viejo dicho popular de que “entran por una puerta y salen por la otra”.