El pasado 18 de Mayo, el tribunal de audiencia de Juicio compuesto por los Dres. Florentino Rubio, Carlos Pellegrino y Luis Alberto Abraham (sustituto) absolvió al Diputado Nacional Roberto Ricardo Robledo respecto de la presunta comisión del delito de lesiones leves, fallo que se basó en “un estado de duda razonable”.

Los hechos que se le imputaron a Robledo tuvieron lugar en la tarde noche del 3 de abril de 2011, en esta ocasión la denunciante María Soledad Barría dijo que el imputado le había propinado un golpe en el rostro narrando algunas diferencias personales que habrían tenido.
En el juicio el Ministerio Público Fiscal a cargo del Dr. Héctor Aberasturi consideró probado que ello había ocurrido, basándose en la denuncia, un testigo de momentos posteriores al incidente y las pericias médicas sobre Barría, en tanto la Defensa de Robledo ejercida por los Dres. Paesani y Koncurat solicitó la absolución.
El Tribunal al momento de decidir, fundamentó la absolución que finalmente otorgó, en las debilidades de los dichos de la denunciante, quien no dijo en su oportunidad haber sangrado por el golpe y que se limpió la misma con pañuelos descartables que luego tiró; en considerar que el testigo (que declaró bajo juramento de ley) “resulta sospechoso por la amistad que lo une con la damnificada” y porque estimaron contradictorios los informes médicos del Dr. Marcos Miguel (que atendió a Barría en la Clínica) y el Médico Forense Dr. Bocchio en cuanto a la existencia o nó de la lesión denunciada.
“…por otra parte, Barría siempre hace referencia a un puñetazo en la nariz que no le pudo dar de lleno porque se corrió para atrás, y la lesión detectada por Bocchio se encuentra en la región malar y región nasal izquierda lo que habla de una lesión de extendida superficie que no se compadece con la que pudiera haber ocasionado el puñetazo descrito por Barría…”
“…también si bien se podía esa lesión conjugarse con los dichos de Barría, como se expresó precedentemente sus dichos como los de López (testigo) no ofrecen ningún tipo de credibilidad en cuanto a la certeza del objeto procesal que se debe probar…”
“…el fiscal tuvo al día siguiente del hecho conocimiento de esos dos certificados, y debió en forma inmediata realizar la prueba científica que le permita afirmar que no obstante no haberlas el Dr. Miguel visto en su momento las lesiones detectadas por el Dr. Bocchio, las mismas fueron ocasionadas por un puñetazo aplicado por Robledo. Hoy es imposible, y no se puede ir más allá de meras especulaciones teóricas por más que hayamos contado en el debate con el concurso de dos prestigiosos forenses como son el Dr. Rubén Bocchio y el Dr. Juan Carlos Toulouse…”
“…en definitiva, tal como se la ponderara precedentemente, la prueba producida en el debate no permite superar un estado de duda razonable en cuanto a la existencia del hecho por el que se lo acusara a Robledo, esto es, que no puede afirmarse con certeza que aquél le hubiera causado una lesión a Barría…”
En la resolución de los Jueces no hubo consideración para con la pericia psicológica tan discutida en los debates, que pudiera haber orientado sobre la veracidad o no con que se manejó Barría, tampoco Robledo dijo nada en las audiencias.
Posiblemente personas con acabados conocimientos en materia legal puedan entender fácilmente los conceptos vertidos por el Tribunal interviniente, pero para el común de los ciudadanos, no queda muy claro la aplicación de este instituto de la duda razonable o, en todo caso, no queda claro si la duda es sobre si el hecho que se denunció realmente existió (debería existir alguna sanción para denunciante y testigo de no ser así) o si la duda recae en que no se pudo probar que fue Robledo quien le causó la lesión a Barría, que era lo que realmente se investigaba.
Como dijo el Dr. Rodríguez Salto (P) en otro importante debate: “…no esta en discusión en un juicio el proceder de la víctima, sino determinar si el enjuiciado es responsable o no de los hechos que se le imputan…”, algo que, al menos en los fundamentos de este fallo, no quedó claro.