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Cuestionamientos a la implementación del aborto no punible



El Foro Pampeano por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, mediante un comunicado de prensa a los medios del interior de la provincia, observó contradicciones en la implementación del protocolo del aborto no punible y, además, pidió que también se realice en las clínicas privadas.

 

El Foro sostiene, textualmente que “el gobierno de la provincia de La Pampa, se vio obligado a dar tratamiento a los Abortos No Punibles en respuesta al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el reclamo permanente del movimiento de mujeres y no como una política de estado que busca garantizar la aplicación de derechos. Esto queda en evidencia porque en sus declaraciones y normativas, sigue incurriendo en numerosas contradicciones, expresiones sexistas, incompatibilidad con el fallo de la Corte, leyes provinciales y convenciones internacionales”.

Y enumera una serie de restricciones:

“1. Obstaculizar el acceso de niñas y adolescentes a este derecho (ANP) que se ve vulnerado por la derivación a la Dirección de Niñez y Adolescencia y se viola el principio de confidencialidad previsto en el artículo 29 del Fallo de la Suprema Corte de Justicia. De esta manera se dilatan los tiempos, se revictimiza a mujeres, niñas y adolescentes y entra en contradicción con las normas internacionales de rango constitucional que forman parte del marco jurídico del Fallo, que establecen la edad de 14 años como límite para demandar por sí mismas el goce de los derechos sexuales y reproductivos.

2 .Intervención de médicas/os y equipos interdisciplinarios sin dictaminar que estos/as hayan recibido capacitación conforme a derechos y que, por ello garanticen una intervención laica, que no estén incluidos en el listado de objeción de conciencia, (listado que debe ser público).

 3 .Falta de regulación clara de la Objeción de Conciencia. Este punto tal como se lo consigna en la Resolución ministerial, contradice lo que a tal efecto se regula en Ley Pcial. 2079, en sus artículos 20 inc.a y 21 inc.b.

 4 .Ámbito de aplicación de gestión estatal: en este punto se excluye al ámbito privado, y de esta manera hace efectiva la discriminación de género por clase y/o sector social.

5 .Obligatoriedad del tratamiento psicológico para la mujer, cuando este debería ser una opción a decidir libremente por ella.

6. Limitar la atención de los casos de abortos no punibles a establecimientos de nivel 4, eliminando la posibilidad de la atención pre y post-aborto en centros de salud u hospitales de menor complejidad, incrementando la victimización y re-victimización de las mujeres a través de las derivaciones y  alejándolas de su lugar de residencia y contención y negando métodos menos invasivos.

7 .La ausencia de redes de efectoras/es capacitadas/os para responder consultas respecto de los ANP de un modo integral y para la utilización de métodos no quirúrgicos de interrupción de embarazos hasta las 12 semanas de gestación, aconsejados por organismos internacionales (OMS, FIGO, FLASOG)  plausibles de ser utilizados en todos los niveles asistenciales de la provincia.

8 .En los textos advertimos varios errores de forma: diversas denominaciones hacia la mujer: “víctima”, “paciente”, “embarazo no punible”, “embarazada”, y desprolijidades serias (como la misma redacción en los artículos 1 y 2, inciso d), puesto que la condición de quien solicita el ANP no es la misma. Queda claro que la redacción ha sido tomada de distintos documentos sin unificar los términos utilizados. Y predomina un lenguaje sexista que no tiene por objetivo garantizar un derecho.

Para finalizar, consideramos imperioso el diseño de una política pública tal como lo recomienda el Fallo de la Corte, que la institución de aplicación para nuestra provincia – el Ministerio de Salud- garantice una amplia difusión de este derecho (a través de medios gráficos, televisivos, cartelería, folletería) entre la población, de los pasos que las mujeres deben seguir para hacer las consultas, y la capacitación sistemática y permanente del personal sanitario entre otros.”