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Pidieron 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir al Agente Castillo



En la mañana de hoy se presentaron los alegatos en la causa que se sigue al Policía José Castillo, sobre el doble homicidio culposo de Alexander Viera y Mauro Quispe. La Fiscalía y el Querellante particular abogaron por una pena de 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir. La Defensa solicitó la absolución. La sentencia será leída el 10 del corriente a las 18:00 hs.

La audiencia fue presidida por el Dr. Florentino Rubio en una terna que conforman además el Dr. Alonso y el Dr. Pellegrino. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la Dra. Ana Laura Ruffini, el Querellante Particular fue el Dr. Rodríguez Salto (h) y la Defensa Técnica del imputado el Dr. Armando Agüero.

Alegato de la Fiscalía

La Fiscal dio por sentado que no está en discusión la mecánica del accidente, aseveró que el embistente fue el vehículo policial conducido por Castillo y el embestido la motocicleta manejada por Viera. Precisó que las pericias no fueron cuestionadas y el que rodado policial circulaba a mas de 101 kms/hora en tanto la motocicleta a 23 kms/hora; que al momento del impacto la moto siguió a la misma velocidad en tanto el rodado mayor lo hizo a una velocidad estimada en 82 kms, producto de la frenada del patrullero.

Acentuó el pedido de condena que finalmente solicitó en que Castillo inobservó la velocidad permitida, ya que si hubiera circulado al máximo permitido de 40 kms, hubiera podido frenar y evitar el choque. Dijo además que no está claramente probado que el motivo del accionar de Castillo fuera la concurrencia a una urgencia, porque esa noche no se llamaron ambulancias al lugar donde debía concurrir el movil policial. Acotó que los testigos que acompañaban a Viera en la noche del fatal accidente dijeron que el movil policial no llevaba balizas ni sirena y que lo mismo hizo el tercer testigo –trabajador de la estación de servicio en 26 y ruta 1- lo que fue corroborado en la reconstrucción del hecho (el no uso de la sirena).

Finalmente solicitó una condena de 3 años de prisión en suspenso y 10 años de inhabilitación para conducir para Castillo y además se le aplique las costas del juicio y el pago de honororarios a peritos, aduciendo que el Policía iba a un velocidad superior a la indicada para ese tramo de la ruta y que no había una urgencia, y si la había Castillo no utilizó los elementos necesarios para hacerse ver y escuchar en su circulación.

Querellante Particular

El Dr. Rodríguez Salto (h) coincidió con el pedido de la Fiscalía en cuanto a la condena, pero agregó que según la apreciación que el hace de las pruebas incorporadas, el lugar donde ocurre el accidente está dentro de la órbita de regulación comunal del tránsito y en consecuencia, no solo que la velocidad permitida es de 40 kms sino que la velocidad al llegar a la intersección debió ser de 20 kms, lo cual agregó, hace mas responsable al Policía porque conducía cinco veces mas allá de lo permitido, en tanto Viera solo lo hacía 3 kms por sobre ese limite de velocidad.

En relación a la urgencia, recalcó los dichos de la Sra. Prieto, quien había llamado al Comando Radioeléctrico, rescatando que ella dijo que los inconvenientes por los que llamó eran habituales. Citó además que no hubo llamados a las ambulancias y que finalmente solo eran disturbios. Aclaró que en la ruta nº1 la prioridad de paso es de la derecha. Sobre Viera dijo que los indicios anteriores que mencionara la defensa en la primera audiencia – faltas de tránsito y de visión de Viera- no tienen nada que ver con el accidente en sí y que si es evidente la violación de la velocidad en tránsito de Castillo y la falta de una urgencia real para hacerlo. En cuanto al pedido de condena mencionó que debe tenerse en cuenta el carácter profesional de Castillo y su impericia debe ser valorada aun mas por las exigencias a las que estaba sometido.

Alegato de la Defensa Técnica

El Dr. Agüero realizó primeramente un análisis de los momentos previos al accidente, deteniéndose en principio en los motivos de los policías en ese instante, recordando que los mismos no analizan el grado de urgencia cuando son requeridos por el Comando Radioeléctrico, que es una cuestión ya incorporada no solo al imputado sino a los demás Policías. Citó que el Cabo que acompañaba a Castillo  dijo haber escuchado el encendido de la baliza del patrullero y ver el reflejo cuando transitaban. Aclaró Agüero que la ley de tránsito indica como habilitados a los vehículos de seguridad para sobrepasar el límite de velocidad, el uso de baliza y solo en caso de extrema urgencia el encendido de la sirena.

Indicó que ante esta situación el vehículo policial tiene prioridad de circulación, porque estaban en cumplimiento de su función, que el análisis de la querella y la fiscalía se refieren al después del accidente y no al antes del mismo y que de acuerdo a los fallos existentes la prioridad de paso en ese tramo de la ruta es de quien circula por ella, debiendo detenerse los que pretender ingresar o trasponerla.

La ultima parte del alegato de la defensa se concentró en la incidencia de la víctima en el accidente, habló de referencias de los peritos en las que mencionaron que Castillo iba a mucha velocidad y que Viera cruzó la ruta en forma imprevista. Precisó el defensor que Castillo tuvo una percepción temprana y compleja pero infructuosa pero que Viera no la tuvo; esto lo explicó diciendo que Castillo en los 2 segundos previos al impacto frenó e intentó una maniobra de esquive que resultó infructuosa porque igualmente chocaron, pero que viera en ese mismo lapso de tiempo no realizó ningún tipo de maniobras.

En relación a la cuestionada salud visual de Viera, dijo que jamás se le debió otorgar la licencia de conducir porque su calificación en este sentido era de 3/10 cuando la ordenanza exige 11/10 sumando los dos ojos, citó algunas otras anomalías visuales por las cuales Viera no debió tener licencia de conducir porque le impedía la visión normal. Agregó además que las declaraciones de los jóvenes que lo acompañaban en momentos previos al accidente decían que conducía “haciendo boludeces” y que trataba de asustar a Mauro Quispe que era su acompañante, a punto tal que éste quería cambiarse de moto, y que se habían caído previo al accidente por las maniobras de Viera. Que en consecuencia es evidente la incidencia de Viera en el siniestro por lo que solicitó el Dr. Agüero la absolución de su defendido.

Le fue preguntado al Agente Castillo si quería declarar y ante la negativa de éste, se dispuso que la sentencia será leída el jueves 10 del corriente a las 18:00.