El diputado nacional por el Frepam, Daniel Kroneberger presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que propone la modificación del artículo 20, inciso i) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, es decir la derogación de la ley de impuesto a las ganancias al salario de trabajadores y haberes jubilatorios. Se opone, además, a la suba del mínimo no imponible.
El legislador pampeano sostuvo que “que si el gobierno nacional dice representar a los trabajadores y promueve políticas públicas para redistribuir el ingreso, es necesario legislar sobre la eliminación del impuesto a las ganancias en los salarios de los trabajadores y de jubilados.
El fundamento del proyecto afirma que “el trabajador en relación de dependencia ve afectado su salario por el mencionado impuesto, circunstancia absolutamente inequitativa por un principio simple y reiterado por la jurisprudencia que no ha merecido objeciones: el salario no es ganancia y tampoco lo son las jubilaciones y pensiones en tanto sustitutivos del salario del trabajador en actividad. “La injusticia de la cuarta categoría de la ley 20.628 radica en que considera al salario de los trabajadores como una ganancia, del mismo modo que la ganancia de una empresa. Debe recordarse a pesar de la obviedad, que las empresas generan ganancias, los trabajadores perciben salarios y estos tienen carácter alimentario”.
Si se aprobara el proyecto, el impuesto a las ganancias quedaría eliminado en “los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido. No están exentos los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado. El salario obtenido como contraprestación por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.”
“Reiteramos, el salario es la única fuente de ingresos de los trabajadores, y su carácter alimentario (sostenido por la doctrina y la jurisprudencia en forma unánime) hace que goce de la especial protección del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, concluyó Kroneberger.
Cabe recordar que la eliminación del impuesto a las ganancias es un reclamo de los trabajadores.