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Justicia en la mira



A partir del caso Carla, en la justicia pampeana se vienen desnudando algunas falencias del sistema. Un juicio político en marcha en la ciudad capital y ahora surge un planteo de una letrada local que a presentado un recurso en una importante causa aduciendo que un funcionario judicial está ejerciendo la función penal fuera de las previsiones  de la Constitución Provincial.

El planteo que realizó la pasada semana la Dra. Emilce Montenegro de Ozan en la causa que se sigue por el homicidio de José Luís Echeverría bien podría resultar una maniobra dilatoria del proceso penal, pero si su cuestionamiento es atendido evidenciaría un manejo ilegal por parte del Poder Judicial, que es justamente quien tiene que velar por la seguridad jurídica provincial.

La Dra. Ozan a pedido la nulidad de la causa judicial argumentando que quien hace las veces de Fiscal en ese expediente, el Dr. Maximiliano Boga Doyenhard no a sido designado mediante las disposiciones que prevé el artículo nº 92 de la Constitución Provincial que dice que “…Los miembros del Poder Judicial serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo efectuara la elección de los candidatos, exceptuándose de este requisito los destinados a integrar el Superior Tribunal de Justicia, de una terna que elevará al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición….”. A su vez cita la letrada el artículo nº 114 de la ley orgánica del Poder Judicial que refiere que “…los fiscales adjuntos no podrán emitir instrucciones generales…”. Agregó la Dra. Ozan que el Dr. Boga Doyenhard a participado y ejercido la acción penal en esa causa, lo cual a su entender es anticonstitucional.

Este planteo en la causa implica una resolución por parte del Juez de Control de la misma, el Dr. Diego Ambrogetti, que resolverá en este caso en particular, pero de esta determinación –que puede ser recurrida en instancias superiores- no solo depende la tarea judicial que realizó el Fiscal Adjunto, en cuanto a su validez constitucional, sino también su participación en otras causas, como por ejemplo la recientemente resuelta y conocida como el caso de “la aurelita” y alguno mas. También hay que considerar que de otorgarse el recurso planteado por la Dra. Ozan habría que empezar a revisar hacia atrás las labores judiciales del otro Fiscal Adjunto con que cuenta la Segunda Circunscripción Judicial, el Dr. Oscar Blanco que también ha tenido participación por ejemplo en el caso del “robo a Corpico”. Quedaría fuera de los reclamos la tercer Fiscal Adjunto, la Dra. Jimena Cardoso que ha tenido funciones más que nada administrativas dentro de la organización judicial.

Por esta razón es que la resolución que tomará el Dr. Ambrogetti adquiere vital importancia en el andamiaje jurídico de la zona norte de la Provincia, circunstancia que refleja un espiral de problemas que tuvo su punto culmine en la  manifestación pública en la noche de ayer en la plaza central de nuestra ciudad y, que en la charla informal la sociedad cuestiona a partir de las idas y venidas de la causa corpico con muchas personas detenidas y poco claro que pasó; el caso Fuentes con los cuestionamientos a la Dra. Ruffini y la negativa del Dr. Alonso a ratificar el juicio abreviado; las circunstancias particulares de la última semana en cuanto a las autorizaciones concedidas a la Tanatógola Selene Palavecino para la atención de Marcelo Tomaselli.

¿y doña rosa que?

Más allá de cuanto pueda decirse en charlas de café, esta resolución que pide la Dra. Ozan, puede producir un quiebre institucional muy importante, un llamado de atención al Superior Tribunal de la Provincia que viene tratando de acomodarse a este nuevo Código, que realiza reuniones con la Policía para ajustar detalles pero que a pesar de ello hay algunas cuestiones que por ahora no tienen solución.

Una de ellas es el hecho de que por más que se salvaran los inconvenientes judiciales, la cuestión práctica, la de todos los días, la que complica al vecino no puede atenderse. Hay una razonamiento simple: desde lo prevencional, es decir desde la labor policial poco puede hacerse teniendo en cuenta que actualmente cada Comisaría puede poner en la calle solamente cinco empleados en forma permanente, lo que nos da un número de entre 20 a 25 uniformados recorriendo la ciudad si sumamos algunos del Comando Radioeléctrico, lo que teniendo en cuenta la población de nuestra ciudad y la distribución geográfica tan amplia es desde lo práctico imposible que todas las cuestiones se puedan prevenir, a pesar del esfuerzo notable que realizan.

Sumando los móviles, es decir entre autos y motos, cada comisaría recorre aproximadamente entre 500 y 600 kilómetros diarios, en general para concurrir a delitos que ya se cometieron, a trasladar detenidos de un lado a otro, a cubrir lugares fijos o por cuestiones de adicionales, pero es muy poco lo que se puede hacer en el ámbito estrictamente prevencional, mucho menos en tiempo para invertir en investigar ilícitos, lo que supone que la policía en su labor de auxiliar de la justicia solamente se puede limitar a llenar formularios y enviar sumarios al tribunal, que si no tienen personas detenidas, seguramente pasaran al olvido “in limine” como dicen en la jerga judicial.

La piedra en el zapato

Por parte de la justicia, la cantidad de causas judiciales se siguen incrementando, se resuelven muy pocas causas y con fallos disímiles, por esta razón el comentario de “entran por una puerta y salen por la otra” es muy común en la consideración del vecino piquense. Esta nueva estructura judicial a partir del nuevo Código de Procedimientos no termina de ser realmente efectiva, porque lo actores judiciales, llámese Jueces, Fiscales o Defensores aún no alcanzan ni siquiera a ponerse de acuerdo en las cuestiones de forma, mucho menos en la cuestiones de fondo, por esta razón el pedido de nulidad de la Dra. Ozan comienza a convertirse en una piedra en el zapato del Poder Judicial…una piedra muy grande.