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Comenzó el Juicio al Policía José Luís Castillo por el accidente de tránsito en el que fallecieran Viera y Quispe



En la mañana de hoy en la sala Uno del Palacio de Tribunales local y con la presencia de familiares de las víctimas, comenzaron las audiencias de juicio por el accidente de tránsito entre un patrullero de la Comisaría Segunda conducido por José Luis Castillo y una motocicleta conducida por el joven Alexander Viera, ocurrido en la madrugada del 6 de marzo del año pasado en Ruta 1 y calle 24 y en el que fallecieran Viera y Mauro Quispe

El Tribunal está integrado por el Dr. Florentino Rubio, el Dr. Alfredo Alonso y el Dr. Federico Pellegrino, Jueces de audiencia, a los fines del debate oral y publico de la causa que se  sigue a Jose Luís Castillo, legajo nº 17 caratulado Castillo José Luís,  doble homicidio culposo doblemente agravado. Por la fiscalía la Dra. Ana Laura Ruffini, por la querella particular el Dr. Pablo Rodriguez Salto y por la Defensa Técnica del imputado el Dr. Armando Agüero.

Los hechos presentados por la Fiscalía:

El día domingo 6 de marzo de 2011 siendo aproximadamente  las 02:46 horas, en el Comando Radioeléctrico se recibe una llamada anónima que solicita una presencia en el Barrio Indios Ranqueles en la calle 502 bis y 535 en función que habría tres jóvenes y una femenina ocasionando problemas y la femenina estaría tirada en el suelo. Inmediatamente el Operador del Comando que en ese momento era Javier Esteban Aragonez dá aviso de la novedad al legajo 2616 para que hagan presencia en el lugar para que verifiquen que estaba sucediendo. Es así que se comunica con el Cabo Echeverría qye se encontraba con el imputado Castillo patrullando la ciudad. El patrullero estaba en la estación de servicio de la calle 33 y 10. Echeverría le avisa que tienen la presencia y le da el lugar adonde tienen que ir. El legajo 2216 al mando de Castillo y secundado por Echeverría toman en dirección por calle 10 a ruta n1 y de ahí por ruta 1 con dirección sur-oeste a nor-este y dirigiéndose siempre por el carril de circulación central de dicha calzada y a una velocidad ,.establecida de acuerdo a las pericias, no inferior a 101,92 kilómetros por hora. Arriba a la calle 24 y al comenzar a atravesar la calle embisten a la motocicleta marca Corven Triax de 150 cc conducida por el ciudadano Alexander  David Viera y acompañado por Mauro Quispe, quienes circulaban por calle 24 en dirección sureste a noreste, a una velocidad no inferior a 23,23 kilómetros por hora al momento al momento del impacto, ocasionando la muerte de los ocupantes de la motocicleta.

Siete minutos después del aviso dado al comando por esta mujer que solicitara la presencia al Comando, Díaz Echeverría da el aviso de que se había producido la colisión y requería que se constituya en el lugar ambulancias y efectivos policiales a fin de atender el evento ocurrido. A la hora 0’3:30 se vuelve a producir un llamado por la misma mujer que los jóvenes que habían estado causando molestias estaban de vuela y es ahí cuando se decide que se constituyan en el lugar el Sub-Comisario Rebichini y   Brandan quienes efectivamente lo hacen. La Fiscalía dejó sentado que esa noche se informó desde el servicio meteorológico nacional que ese día entre las dos y tres de la mañana el cielo estaba algo a parcialmente nublado, vientos leves con direcciones variables y se estima una visibilidad sin restricciones, lo que fue corroborado por testigos.

A través de toda la prueba testimonial y documental ofrecida considera que va poder tener por determinado este hecho y por probado en estas condiciones además de las que van a surgir a lo largo del debate lo que llevará a probar que Castillo es autor penalmente responsable del homicidio culposo agravado por resultar mas de dos víctimas y por haber ocurrido por la conducción imprudente de un vehículo automotor. La Fiscalía en el debate va a poder establecer la dinámica del accidente,. Cual fue la causa basal, la que puso la impronta y la determinación para que se ocasionara el resultado, la velocidad que hay que tener en la ruta.

Testigos citados por la Fiscalía:

Javier Esteban Aragonés: agente de servicio en el Comando Radioeléctrico.

Laura Alejandra Prieto: que fue la autora  de las llamadas al Comando.

Sub-Comisario Rebichini y Cabo Segundo Brandan: que fueron los que fueron al lugar a ver cual era la emergencia. que había sido requerida.

Juan Pablo Díaz  Echeverría: acompañante de Castillo en el accidente.

Carlos José Benentino: Encargado de la Estación de servicio de 24 y ruta 1.

Daniel Solarino: manejaba la motocicleta que acompañaba a las víctimas

Jonathan Javier Cosio: acompañante de Solarino.

Dr. Masó: Forense que realizó las autopsias.

Dario Alejandro Moran y Daniela Fernández: de Criminalística que hicieron la planimetría y las pericias.

Antonio Piccinini: designado pro la Fiscalía para controlar y elaborar las pericias.

Luis Ricardo Viera: padre de Alexander Viera

Fabiana Rojos: madre de Alexander Viera.

Documentación: planimetría, fotos, copias de actas del Comando y  Comisaría Segunda, fotocopias de licencias, pericias sobre los vehículos, informes de dosajes de alcohol, muestras de sangre, resultados de las autopsias, pericias y aclaraciones de las pericias, informe de la municipalidad sobre sincronización de los semáforos e informes solicitados de las ambulancias.

La querella

Coincidió con las pruebas mencionadas por la Fiscalía. Agregó  el pedido de que quede claro sobre la existencia o no de la emergencia  a la cual acudía el patrullero; el hecho de que hubiera o no hecho conocer a terceros con balizas y las sirenas que estaba violando gravemente el límite de la velocidad; la velocidad del patrullero; las condiciones del lugar eran muy buenas, el asfalto estaba seco y que el accidente básicamente se debió a la violación grave de la velocidad de tránsito por parte del patrullero que conducía el imputado.

La Defensa

En algunos puntos coincidió con la Fiscalía. Respecto a los testimonios también solicito la presencia de los Policías Jordanes, Constanzo y Gomez Arias que son los que intervinieron en las primeras diligencias en el lugar del hecho. Se solicitó además al Dr. Paisani que fue quien realizó los estudios médicos de agudeza visual para la Municipalidad para conceder la licencia  a Viera y al Dr. Flores que es Médico Oftalmólogo del Hospital quien realizó varias medidas de agudeza visual en las visitas que Viera hizo al Hospital.

En relación a la prueba documental -30 documentos-, sumó a la prueba mencionada por la Fiscalía, mas copias de dos actas de retención, dos infracciones, dos convenios de pago de multa, dos multas y una exposición por colisión en las que fue protagonista Alexander Viera. Además requirió la incorporación de las constancias médicas realizadas en el Hospital local y en Santa Rosa respecto de la agudeza visual de Viera. Con respecto a Castillo solicitó se incorpore constancias de su licencia de conducir, antecedentes respecto de infracciones y cursos de perfeccionamiento del mismo.

En relación al hecho, dijo que la Dra. Ruffini hizo un relato pormenorizado y coincidió en cuanto a las circunstancias que el hecho se realizó, que no está en discusión la mecánica del hecho, como sucedió y cual fue la posición de cada una de las partes. Pero no coincidió en el nexo causal. Como se llega a determinar cual fue de las conductas determinantes en el resultado. Se utilizó una cuestión puramente natural a los efectos de generar el nexo causal. Adelanto que va a solicitar la absolución una vez que se termine el proceso de prueba.

Por tres razones que enumeró: la primera de ellas tiene que ver con estar frente a un vehículo de servicio público de emergencia o de seguridad y ahí se va a recurrir al artículo 61 de la ley nacional de tránsito que establece las permisiones cuando se está al manejo de los servicios de emergencias; el segundo de los criterios tiene que ver con el artículo 41 de la ley nacional de tránsito en lo que tiene que ver con la prioridad de paso, con advertencias para ceder el paso, en este caso la línea blanca que indica que pare; el segundo que tiene que ver con la existencia de un vehículo de seguridad al que habría que ceder el paso  y la tercera que tiene que ver con la existencia de una Ruta o semiautopista que tiene prioridad de paso.

Luego habló del punto de vista dogmático sobre  cual es la incidencia de la conducta de la víctima en el resultado a los efectos de en algunos casos de disminuir la pena del imputado o de excluirla de responsabilidad. En este caso existe un ámbito de protección de la víctima que tenía Viera que era no violentar la prioridad del paso. Los límites de velocidad de la que hablaron los Drs. Rodríguez Salto y Ruffini, son normas que tienen como ámbito de protección de la ruta, la del normal circulación en la ruta, los que van y los que vienen, no están destinadas a los que van a cruzar, para éstos esta la prioridad de paso. No está el límite de 120 kilómetros destinado a quien lo cruce sino al ámbito de circulación de la ruta. Para la protección del que va a cruzar esta la línea de paso. Esta incidencia de la víctima es el resultado, que  tiene que ver con la prueba que se va a hacer sobre la aptitud de conducción, la manera imprudente o no en que venía conduciendo Viera o circunstancias que hacen a la circulación diaria de él. Las que van a determinar a los efectos de la defensa de que la conducta de quien resultó siendo víctima  fuera determinante en el resultado y de ahí que debe absolverse al imputado, finalizó exponiendo el Dr. Agüero.

Luego de la exposición de los letrados, se invitó a declarar al imputado quien desistió de realizar declaraciones por el momento y posteriormente empezó la rueda de declaraciones testimoniales citada por la Fiscalía. Está prevista la continuación para el día de mañana y el 17 del corriente mes y año.