Su principal argumento es que la Psicología Social es una carrera de posgrado posterior a la Licenciatura en Psicología. En Santa Rosa, la institución Abordajes abrió la inscripción para cursarla con el único requisito de contar con estudios secundarios. La semana pasada, el Ministerio de Educación de La Pampa advirtió que la institución educativa no está reconocida en la provincia como tampoco el título.
El comunicado de prensa dice textualmente “es nuestro deseo aclarar que de ningún modo estamos en oposición con la Psicología Social. Por el contrario, la Psicología Social es una especialización de la carrera de Psicología, y por consiguiente un estudio de Posgrado, es decir, un estudio posterior a la carrera de Grado de la Licenciatura en Psicología.
Avalan este decir el hecho de que en el Reglamento de Especialidades de nuestro Colegio, como también en los Reglamentos de Especialidades del resto de los Colegios del país, la Psicología Social es reconocida y jerarquizada como un área del ejercicio de nuestra profesión por lo que no representa una disciplina autónoma de nuestras competencias.
A su vez, es necesario tener en cuenta también que de acuerdo a resolución Nº 343/09 del Ministerio de Educación de la Nación no puede crearse una carrera que superponga sus incumbencias con otra mayor que la incluye dentro de sus áreas de ejercicio. En esta misma resolución entre otras cuestiones sostiene que es nuestra función «Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento, recuperación y rehabilitación psicológica en los abordajes: individual, grupal, de pareja, familia, instituciones, organizaciones y en lo social-comunitario.». Es decir que estas son per se incumbencias específicas determinadas por el Ministerio de Educación de la Nación para los Psicólogos o Lic. en Psicología que hayan obtenido el título de Grado de estudios Universitarios. Desconocer éstas atribuciones es desconocer resoluciones de orden Nacional.
A lo que el Colegio de Psicólogos presta oposición no es, como ya fue expuesto, a la Psicología Social, sino al ejercicio de la misma por personas que no han obtenido el Título de Grado en Psicología.
De acuerdo a lo prescripto por nuestro ordenamiento legal, a los fines de ejercer cualquier incumbencia de nuestra profesión es necesario contar con alguno de los títulos habilitantes reconocidos, esto es Licenciado en Psicología o Psicólogo, cuánto más si lo que se pretende es ejercer la profesión desde una especialidad.
El artículo 16 del Decreto Reglamentario nº 1066/85 de la Ley º 818 establece que: “Constituye ejercicio ilegal de la profesión, el observar las siguientes conductas: “ a) ejercer o intentar ejercer, sin estar debidamente inscripto en la matrícula del Colegio Profesional … c) el que anuncie o haga anunciar actividad profesional como psicólogo sin publicar en forma clara e inequívoca , nombre, título profesional, número de matrícula o bien se anuncie con informaciones inexactas o ambiguas o que de algún modo tiendan a provocar confusión sobre el profesional que se trate, su título o actividad… d) el o los componentes de sociedades, corporaciones o entidades que usen denominaciones que permitan inferir o atribuir la idea de ejercicio de la profesión (…)”.
Es de destacar que el Colegio de Psicólogos es la única entidad – persona jurídica de derecho público – conforme a la Ley Provincial nº 818 y su Decreto Reglamentario Nº 1066/85 – que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula de todos los profesionales que posean título Universitarios de Licenciados en Psicología o Psicólogos, debiendo obligatoriamente hallarse inscripto y poseer matrícula todo profesional que pretenda ejercer y actuar en la provincia, cualquiera sea su ámbito de actuación – público o privado.
Teniendo en cuenta esto, el Colegio de Psicólogos siempre ha velado por la Salud Mental de la población, evitando la promoción de actividades que tiendan a la formación en áreas que no se enmarquen dentro del ejercicio legal de la profesión o que resulten confusas, y oponiéndose a practicas que violan las incumbencias del Titulo.”