El Juez en lo Civil Dr. Roberto Ibañez resolvió a favor de una conductora a la que no se le entregaba el carnét de conducir por tener pendientes nueve infracciones de tránsito. La Ley de Tránsito Nacional no establece como requisito el libre deuda que la Ordenanza Municipalidad exige, por lo que consideró que la última parte del art.26 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2001 es inconstitucional.
Ahora el expediente pasó a la Cámara de Apelaciones Civil que deberá ratificar el fallo o dejarlo sin efecto.
Amorina Anabella Andrada utiliza su ciclomotor para llegar a su lugar de trabajo. Hace tiempo que circula sin el carné de conducir y por ello, y otras faltas más, tiene 9 infracciones de tránsito.
Cuando en octubre del año pasado fue a sacar el carné, cumplimentó todos las evaluaciones teóricas, prácticas y médicas pero se lo negaron hasta tanto cancele las multas. A partir de allí se asesora con el Dr. José Luis Rodríguez, quien consideró que es inconstitucional ya que la Ley Nacional de Tránsito no exige el Libre Deuda.
El 1 de marzo, el juez Ibañez dictó sentencia dando la razón a Andrada. “Cualquier ciudadano de General Pico que necesita sacar o renovar el carnét no debe pagar las multas adeudadas porque no está exigido por la Ley Nacional de Tránsito”, explicó su abogado. Sin embargo, explicó que solo se aplica a quienes demandan a la Municipalidad.
La fiscal interviniente, Dra. Nelda Nadalich realizó la misma lectura de la ley que hizo el querellante y el juez. Rodríguez explicó que una ley nacional está por encima de un ordenanza municipal y cargó responsabilidades sobre los concejales que en el año 1998 la aprobaron. El juez Ibañez indica en su fallo que “el art. 26 de la ordenanza Fiscal y Tarifaria 2011 en la parte que es atacada si viola el principio de supremacía constitucional establecido en el art. 31 de la CN que establece: ‘Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; yl las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella…”
En otra parte de, el juez cuestiona el objetivo de la comuna al decir “La pretensión de la Municipalidad expone un doble orden de sanciones: multa por las infracciones cometidas y privación de la licencia de conducir como sanción por la falta de pago de las multas aplicada, lo que evidencia una suerte de pena accesoria de las aplicadas oportunamente por el Tribunal de Faltas Municipal, con el agravante que ella importa una condena sin juicio previo en la medida que el afectado no tiene herramientas para discutirla. Eso último no se ajusta al espíritu de la ley nacional de tránsito, cuya finalidad no es precisamente garantizar la recaudación de los gobiernos locales”.
Rodríguez explicó que no se niegan las multas, lo que se hace es exigir que se sancione de acuerdo a la Ley de Tránsito y no con la imposibilidad de sacar el carnét.
Si el fallo falla a favor de la demandante, los concejales tendrán que revisar la ordenanza para evitar una avalancha de juicios con el consiguiente gasto en costas.