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Caso Fuentes: el acuerdo

En la mañana de hoy en audiencia Presidida por el Dr. Alfredo Alonso en la causa que se imputa a Daniel O. Fuentes por amenazas agravadas y atentado y resistencia a la autoridad, el Juez resolvió no homologar el acuerdo entre el Defensor del imputado y la Fiscalía interviniente, por lo cual deberá efectuarse un juicio ordinario.

En los  fundamentos de su resolución el Dr. Alonso dijo que a su entender no se había trabajado sobre la violencia de género y sobre el tratamiento a la víctima, cuestiones que según dijo no se reparan con un juicio abreviado. Infopico.com tuvo acceso al acuerdo que se cuestiona y seguidamente transcribimos la parte principal del mismo:

«ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO”

General Pico (La Pampa), 27 de Enero de 2012, Legajo N° 3937 – caratulado «MPF c/ FUENTES DANIEL O. S/ AMENAZAS AGRAVADAS — ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD»-.

Presentes para este acto por una parte

ANA LAURA RUFFINI, Fiscal integrante de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de la II Circunscripción Judicial, y por la otra el imputado: Sr. FUENTES DANIEL, de 38 años de edad, domiciliado en calle 403 N° 1494 de General Pico, con la defensa técnica del DR. GUILLERMO COSTANTINO, las partes de común acuerdo convienen lo siguiente:

1°) Adoptar como procedimiento del presente proceso el establecido en el Art.

377 y ss. del CPP.-

2°) Calificación jurídico-penal del hecho: AMENAZAS AGRAVADAS POR EL

USO DE ARMA(ART. 149 BIS PRIMER PARRAFO SEGUNDO SUPUESTO) EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD(ART. 239) CONFORME ART. 55 TODO DEL CODIGO PENAL

3°) Pena a imponer: UN (1) AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL,

4°) Reglas de Conducta conforme Art. 27 bis durante el tiempo de la condena:

1) FIJAR RESIDENCIA (inc. 1),

2) ABSTENCION DE COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA (inc. 2),

3) EXCLUSION DEL HOGAR CONYUGAL (art. 26 punto b) b.2. Ley 26.485)

4) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO 200 MTS (art. 26 punto a) al Ley

26485).-

5)  SOMETERSE A UN TRATAMIENTO PSICOLOGICO.-

5°) Modalidad de ejecución de la pena: condena de ejecución condicional»

Luego se relata de manera precisa y circunstanciada el hecho investigado (fundamento de la acusación) y se mencionan las evidencias que prueban los hechos (actas, pericias, partes de novedad policial, fotografías, etc) y se concluye:

 «…Por todo lo expuesto, el imputado DANIEL OSCAR FUENTES reconoce ser autor del hecho que se le imputara en audiencia de juicio directo llevada a cabo el día sábado 21 de enero de 2012 ante el Presidente de Audiencia Dr. Fabricio LOSI… Sin perjuicio de ello, el Sr. Defensor Oficial desea expresar que solicita, para el caso de que el Tribunal considere que las pruebas reunidas durante este procedimiento sobre las cuales se pronunciará, no son suficientes para acreditar la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado, lo absuelva».

Según pudo saber Infopico.com,  el 23 de enero, es decir dos días después de ocurrido el hecho desde la Fiscalía se solicitó un turno para atención psicológica y/o terapéutica urgente a la víctima; el día 25 se concedió el turno y la damnificada recibió asistencia el 31 de ese mes.

Las medidas de conducta que se mencionan en el acuerdo son medidas cautelares que prevé la ley 26.485,  de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales