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Formalización de cargos en causa por el robo a Corpico

Momentos después de las 19:00 hs de ayer se concretó la audiencia de formalización de cargos en la causa por el robo a la cooperativa Corpico, en la misma estuvieron presentes autoridades de la empresa damnificada y familiares de los detenidos. Se impuso a la prensa la no exposición fotográfica de los detenidos

La audiencia de formalización de cargos es una medida legal que se realiza para informar a los detenidos del proceso que se lleva en su contra, la calificación provisoria, las pruebas en su contra y finalmente cual va a ser su estado procesal a partir de la audiencia, es decir que la investigación judicial comienza a partir de este acto.

La audiencia fue presidida por el Dr. Diego Ambrogetti Juez de Control Sustituto,  Fiscal Dra. Ivana Soledad Hernández y Dr. Alberto Blanco Fiscal Adjunto, por la querella Dra. Alina Acebal.

Calificación provisoria

“Ministerio Público Fiscal contra Pachecho Horacio Daniel  y otros supuesto robo agravado damnificado Corpico”

Defensas

Dr.Armando Agüero por Roberto Carlos Sosa y Ricardo Lamas, Dr. Walter Vaccaro por Carlos Osvaldo Fernández y Gastón Fernández (h), Dr. Oscar Ortiz Zamora por Horacio Marcelo Cores y Samuel Orellano, Dr. Pedro Febre por  Emanuel Angel Fernando Ferreyra Díaz, Dr. Sergio Fresco por Santiago Romano, Dr. Guillermo Allasia por Emanuel Ivan Perlo

La acusación fiscal: Dra. Ivana S. Hernández

“…cuando se tomó conocimiento del hecho por parte de la policía y de la fiscalía, se procedió a realzar tareas de levantamiento de rastros, donde se encontraron  huellas de calzado, rastros dactilares y material pasible de ser analizado con las pruebas de ADN…”

“…además de Pacheco, la noche del robo estaba el personal de guardia de corpico, en la parte de atrás, quienes dan cuenta de que reciben una llamada esa noche y deben salir alrededor de las 03,15 de la mañana a realizar una verificación. En esa oportunidad la persona que llamó no se dio a conocer. A partir del listado de llamadas aportado por corpico, ingresadas al teléfono de guardia se determinó que esa llamada había sido efectuada desde un teléfono celular cuyo chip es prepago y no tienen titularidad…”

“…a partir del análisis de este numero de teléfono es que se lo vincula con el hecho porque tiene llamadas inmediatamente previa al robo y en forma inmediatamente posterior. De los informes de este chip empiezan a surgir la vinculación con los imputados…”

“…en forma previa al hecho con el chip que denominaremos N.N. tuvo comunicación con los teléfonos de Romano, Diaz y Orellano, esto es en un lapso que va desde las 12 horas hasta las 03.00 de la mañana, la ultima comunicación previa a la llamada a Corpico se realiza a las 3:00 a Santiago Romano y a las 03:15 se llama al teléfono de guardia de corpico…”

“…posteriormente se obser4va en los cruces de llamadas de este chip estaban vinculándose los teléfonos de los ciudadanos Sosa, Fernandez, Diaz y también de  Orellano. Tanto Sosa como Diaz sus teléfonos aparecen funcionando en General Pico alrededor de las tres de la mañana y ambos teléfonos impactan en las antenas de la localidad de Metileo alrededor de las 04:00 a las 09:00 de la mañana uo de ellos…”

“…de la investigaciones que se hizo luego de las líneas vinculadas al teléfono N.N aparece vinculación con el imputado Cores y Lamas con quien se mantuvieron determinadas llamadas los días posteriores. Cores fue visto en compañía de Sosa por un testigo en cercanías de la quinta que alquilan Fernandez y Sosa…”

“…la relación con la quinta (metileo) tiene particular relevancia porque en el día de ayer al momento de realizarse los allanamientos en la quinta que alquilan Fernández y Sosa se hallaron elementos que tienen rtelación directa con el hecho: un pedazo de chapon cortado de las características de las cajas sustraídas. A partir de este hecho se realiza un rastrillaje a la vera de la ruta a escasos kilómetros de la quinta se hallan partes de las cajas fuerte desparramadas, en principio una de las puertas coincidiría con la descripción de las cajas que estaba en el primer piso y se encontraron posteriormente restos que corresponderían a las dos cajas en su totalidad…”

Pruebas que fueran solicitadas

  • Prueba jurisdiccional anticipada para la apertura de los teléfonos secuestrados en los allanamientos, análisis que se hará con material técnico de la Brigada de Investigaciones.
  • Quedan pendientes de peritar los rastros del lugar del hecho con lo observado en uno de los allanamientos se encontró un calzado de similares caracteristicas a una huella que se encontró en el sector de cajas de corpico de donde se sustrajo la primer caja fuerte.
  • Queda pendiente cotejar las huellas de los imputados con rastros obtenidos en el lugar del hecho.
  • Falta también realizar un cotejo de los materiales orgánicos que se encontraron en el lugar con los imputados para un examen de ADN.
  • Falta el informe del registro nacional de reincidencia que todavía no fueron contestados.

Pedido de la Fiscalía

«…solicita Prisión Preventiva de los 9 imputados hasta la finalización del proceso, entendiendo que corresponde, ya que en principio el hecho le achaca algún tipo de participación del hecho que se les imputa y que se corresponde con la calificación en cuanto a que se trata de un robo agravado en poblado y en banda. Esta prisión preventiva tiene su fundamento en el peligro de obstaculización, porque entendemos que de permanecer en libertad, existe  la posibilidad de que se entorpezca la labor de la fiscalía o por lo menos se haga mas engorrosa…”

“…la ultima solicitud es que se imponga a los medios de comunicación la abstención de la publicación de las fotos donde podrían aparecer las fotos de los imputados, entendiendo que la investigación recién se inicia y debemos resguardar todos los puntos que tienen que ver con la misma…”

Alegatos de las Defensas

Dr. Armando Agüero por Sosa y Lamas: “…nos encontramos huérfanos de conocimientos. Algunas vinculaciones son accidentales. Ricardo Lamas está imputado por las comunicaciones que tuvo esa noche con un teléfono característica de la ciudad de Mendoza y que tiene vinculaciones con el Sr. Pacheco sin embargo no ha tenido comunicaciones con Pacheco, ni con Romano, ni con Díaz, ni siquiera con Orellano, ni con Sosa el día del hecho. Las comunicaciones son accidentales. El explicó las razones, reservadas de porque llamó desde su celular y el de su esposa y tampoco en los allanamientos no se encontraron elementos que lo relacionen con la causa. Sosa,  si bien es cierto que en la quinta que alquila con Fernández se hallaron elementos que tienen vinculación con la causa, hasta el momento no se a determinado que ese hallazgo sea su labor, la de Fernández o de terceros…”

Dr. Walter Vaccaro por Fernández Carlos y Gastón Fernández: “…en el caso del padre el único motivo que hay es que alquila una quinta con el sr. Sosa, pero hace mas de un mes y medio que no concurre a la quinta y no tiene mas relación con Sosa y quien maneja exclusivamente esa quinta es el sr. Sosa. En ese día Carlos Fernández se encontraba bailando en Costa y la Agente Marcela Zandoná vio la presencia en ese lugar. En el caso de Fernández hijo, el único elemento que se secuestra supuestamente son un par de zapatillas Converse que supuestamente coinciden con huellas del hecho…”

Dr. Ortiz Zamora por Marcelo Cores y Samuel Orellano: “…la acusación formulada no tiene sustento, hay una carencia absoluta de elementos discriminantes de la conducta con este hecho investigado. El proceso tiene un vicio de orden constitucional que se puede  plantear la nulidad del mismo porque no basta el acto de mera voluntad del Ministerio Fiscal de acusar a una persona respecto de la comisión del hecho sin expresar objetivamente cuales son los  elementos que lo vinculan a ese hecho. Que Cores haya sido visto días después con Sosa de ninguna manera confluye razonablemente en una prueba determinante. La vinculación por las llamadas solo se trata de llamadas entrantes o salientes…”

Dr. Pedro Febre por Emmanuel Ferreyra Díaz: “…lo vincula solo un supuesto informe de la Brigada que manifiesta que el numero que fue detectado cerca de las celdas de corpico pertenecen a mi defendido, pero el informe de la empresa claro surge que el titular de ese teléfono es una persona de nombre Angel Diaz y no son los datos personales de mi defendido…”

Dr. Sergio Fresco por Santiago Romano: “…parecemos olvidar que todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Si vamos a sustentar las prisiones preventivas en un entrecruzamiento de llamadas es preocupante porque quienes trabajamos en derecho penal tenemos comunicaciones con gente que delinque o con personas que tienen algún tipo de actividad fuera de los parámetros normales y que entonces estaríamos corriendo riesgos nosotros también…”

Dr. Guillermo Allasia por Emmanuel Ivan Perlo: “… con respecto a mi defendido no hay una descripción clara y precisa sobre la participación que pudo haber tenido en el hecho investigado, es muy vaga la descripción que ha hecho el Ministerio Público Fiscal. El chip N.N. no tiene llamadas con mi defendido y esta defensa no entiende cuales son los elementos que tiene contra mi defendido. La acusación es producto de un mero voluntarismo jurídico que daña mucho no solamente a la justicia sino también a la profesión de abogados….

Todos las Defensas Técnicas de los imputados solicitaron la libertad de los detenidos por considerarla muy gravosa, porque se basa solamente en los registros telefónicos y que no se discriminaron las participaciones de los mismos en la causa.

Resolución

El Juez de Control Sustituto Diego Ambrogetti resolvió «…dar por formalizada la acusación fiscal y aplicó la prisión preventiva a los 9 imputados hasta la finalización del proceso, tomando el compromiso de que en cuanto avance la investigación y se pueda determinar  fehacientemente el grado de participación de cada uno la misma fiscalía será quien solicite los re-examenes, sin pasar por alto el derecho que tiene la defensa de solicitarlos cuando estime pertinentes…»