El caso de Daniel Oscar Fuentes quien fuera condenado a un año de prisión en suspenso en una audiencia de juicio directo realizada el pasado 27 de enero por “Amenazas agravadas y resistencia a la autoridad”, está trazando un antes y un después del procedimiento policial en que fuera detenido, entre los uniformados piquenses y la Fiscalía que llevó adelante la acción judicial

El hecho ocurre en una vivienda de barrio ubicada en calle 430 y 403, en los minutos finales del viernes 20 y la primera hora del sábado 21 del corriente mes donde Fuentes amenaza de muerte a su esposa, concurre personal policial de Comisaría Primera alertados por un llamado telefónico. En ese lugar Fuentes se negó a ser detenido, realizó maniobras peligrosas contra los uniformados, mientras se conducía en un automotor Ford Falcon de su propiedad. En ese lugar, los efectivos policiales tratando de detenerlo, dispararon varias veces contra la parte inferior del rodado, contabilizándose 11 disparos, algunos de ellos que dieron contra los neumáticos y uno al ingresar al vehículo le causó una herida en uno de sus pies. No obstante esta maniobra límite por parte de los Policías, Fuentes lejos de detenerse arremetió contra ellos, hizo maniobras amenazantes también en un domicilio cercano donde se refugiara su esposa y se dio a la fuga, siendo finalmente detenido en calle 28 entre 27 y 29 de esta ciudad, a casi treinta cuadras de donde tuvo lugar la comisión del delito.
En el lugar de la detención y, con la presencia de la Fiscal de Turno Dra. Ana Laura Ruffini, la policía científica ante dos testigos civiles, requisó el rodado y procedió al secuestro en su interior de dos cuchillos, un arma de juguete y un revolver calibre .22 con cuatro vainas servidas y con numeración limada.
Posteriormente tanto en la audiencia de formalización, como en el de juicio directo donde se acuerda la pena en cuestión, la Fiscal no hizo uso de esta circunstancia como medio de prueba en contra del imputado, hecho que abre un gran interrogante acerca del procedimiento policial y, también de la forma con que la mencionada funcionaria judicial manejó la investigación..
El detenido en su momento dijo que el no tenía armas en el vehículo y, la Fiscal no imputa la tenencia de arma por parte del detenido, a pesar de haber ella misma presenciado el secuestro del arma del interior del rodado por parte de policía científica, hecho que ocurriera en el lugar de la detención de Fuentes.
Desde la policía se tiene la sensación que la fiscalía duda que efectivamente el arma secuestrada estuviera en el vehículo de Fuentes y se extraña de que de ser así no iniciara una investigación en este sentido.
Según los uniformados, se actuó conforme las previsiones del nuevo código de procedimientos, con personal idóneo, con testigos civiles y con la fiscalía presenciado el acto, hecho por el cual no entienden porqué la posesión del arma por parte del imputado no haya sido utilizado en el juicio como medio probatorio, mas allá –concuerdan- que esta prueba hubiese cambiado o no la sentencia que finalmente se acordó.
El malestar en los investigadores reside en que observan una falta de confianza en su accionar, lo cual no es un buen aliciente a la hora de emprender nuevas investigaciones sin que pese esta subjetividad puesta de manifiesto por el Ministerio Público Fiscal que debe encabezar los procesos investigativos.
¿Eficacia o eficiencia?
“La eficacia difiere de la eficiencia en el sentido que la eficiencia hace referencia en la mejor utilización de los recursos, en tanto que la eficacia hace referencia en la capacidad para alcanzar un objetivo, aunque en el proceso no se haya hecho el mejor uso de los recursos.”
En este caso se puede traducir que el proceso judicial fue eficaz porque se llevó a cabo bajo las formalidades de práctica y se arribó a una condena rápidamente, pero no puede considerarse un proceso eficiente por cuanto no se hizo utilización de todos los medios de prueba disponibles, no solamente en lo que se refiere a la tenencia o no del arma secuestrada sino también que tampoco se tuvo en cuenta el perfil psicológico del detenido ni pesaron los antecedentes conflictivos con su esposa que datan de 12 años según dichos de la propia víctima.
La especie circulante como corolario de esta situación es que se habla de que la Fiscal Ruffini se apartaría de la causa, circunstancia que ella no a mencionado –al menos públicamente- en ningún momento, como tampoco a dado precisiones del acuerdo de partes realizado.
Igualmente tampoco se a dado a conocer quién o de que manera se asegurará a la víctima que esta prohibición que se impuso a Fuentes de no acercarse a ella realmente se cumpla, o si todo quedará circunscripto al arbitrio del condenado de volver o no a reincidir en este tipo de delitos.