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Cooperativistas piden que quede sin efecto resolución de la APE

Aunque parezca insólito, la resolución N° 156 de la Administración Provincial de Energía, establece que las cooperativas que presten servicio de televisión por cable paguen por el uso de sus propias columnas al igual que las empresas cableras. Ayer se reunieron representantes de las 29 cooperativas en la Fepamco presentaron un recurso jerárquico ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicas por considerarla ilegal. Anticiparon que irán a la Justicia y si es necesario, llegarán a la Corte Suprema de la Nación o, en su defecto, a tribunales internacionales, si no obtienen respuesta positiva.

René Freigedo, presidente del Consejo de Administración, explicó que la resolución ordena que el uso de las columnas de las cooperativas, sea “dividido por la cantidad de empresas que las utilizan, incluyendo a las cooperativas que son las que las pusieron”.

En la reunión de Fepamco (Federación Pampeana de Cooperativas) la de la que participaron por Corpico la gerenta de Contaduría, Patricia Lázaro y del sector técnico, Marcos Picco.El recurso que allí se redactó dice textualmente que la  norma “resulta absolutamente irritante, lesiva del patrimonio cooperativo, benefactora de las empresas de cable y, carente de fundamentación en el derecho administrativo. No hay razones que justifiquen tamaño avasallamiento del patrimonio cooperativo. La estructura de redes, sean postes, columnas de hormigón, etc. de las cooperativas, resultan el producto de décadas de trabajo en pos de una permanente mejora y expansión del servicio eléctrico”.

Freigedo informó que se resolvió en ese reunión “agotar un camino con todas las instancias que se puedan ir dando, inclusive el ámbito judicial aunque creemos que no sería necesario porque nos parece que se puede llegar a un arreglo a nivel provincial”.

En el mismo recurso jerárquico interpuesto ante el gobierno provincial se dejó constancia de que de no contar con la eliminación de esa norma, las cooperativas irán a la justicia provincial, al Superior Tribunal de Justicia, a la Corte Suprema y hasta a los tribunales internacionales previstos en el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), al que adhiere la Constitución Nacional.

La norma 156 dictada el 6 de diciembre del año pasado por la APE no solo es una cuestión de beneficio para las empresas privadas de televisión por cable, sino un reflejo de la postura provincial ante el cooperativismo, el sistema de empresas sociales sin fines de lucro.  

Ahora será el ministro de Obras Públicas de La Pampa, Jorge Varela, quien tendrá que responder.

El tema es de larga data. En julio del año 2005 la APE dispuso que las empresas de televisión por cable debían pedir autorización a las cooperativas para utilizar las columnas. En septiembre de ese año quitó a las cooperativas esa facultad y se la arrogó a sí misma, además de dictaminar que la autorización a Cablevisión podía extenderse por diez años.

En el año 2010, la APE dictó otra disposición por la cual fijó  un canon por el uso de las estructuras de redes de 48 pesos, neto de impuestos y por cada 100 metros, como máximo por año divididos en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales, incluyendo a las cooperativas. Al poquito tiempo, rectificó esa resolución y exceptuó a las entidades solidarias. Luego, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ordenó a la APE dictar una nueva norma regulatoria para el uso de las estructuras de redes por servicios que no sean los de distribución eléctrica. Antes debía convocar a una audiencia preliminar entre las partes interesadas. El 6 de diciembre de 2011 la APE dictó la cuestionada disposición 156/11, aumentó el canon a 181,67 pesos «dividido en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales que hagan uso de tales estructuras de redes, incluidas las cooperativas que ofrezcan estas prestaciones”, dando por tierra la audiencia pública realizada y el derecho a la propiedad.

La disposición fue firmada por Llinás, cuatro días antes de que dejara el cargo de director de la APE, sin tener en cuenta que en el convenio de concesión para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica firmado en 1996 entre las cooperativas y la APE, reconoce en las cláusulas séptima y octava, la propiedad de los bienes del concesionario.