Con motivo de la investigación iniciada por el tiroteo entre ocupantes de de un automotor y una moto en el barrio El Molino, calles 35 y 6 en fecha 26 de diciembre del año pasado, ya hay tres detenidos en la causa hasta la finalización del proceso y la carátula provisoria según la valoración de la Fiscalía es “homicidio en grado de tentativa por actuación con dolo eventual”, las defensas hablan de “abuso de armas y lesiones leves”. ¿Que significan estos términos?

La causa tiene origen en un hecho de sangre acaecido en el Barrio el Molino de nuestra ciudad, mas precisamente en calles 35 y 6, en horas de la tarde del día 26 de diciembre del año pasado, cuando una motocicleta habría estado persiguiendo a un automotor Citroen C3 e intercambiando disparos, uno de ellos hirió a una menor de cinco años de edad que se encontraba jugando en la vereda. La actuación fiscal consideró que las actitudes de los ocupantes tanto del automotor como de la motocicleta debían caratularse provisoriamente como “Homicidio en grado de tentativa con dolo eventual”.
Para el Código Penal Argentino, la figura de «…Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor.»
En tanto que con relación al dolo eventual se dice que es “…Es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una persona de la posibilidad de que se produzca una determinada consecuencia como consecuencia de su actuación….”
Un ejemplo de este tipo de valoración, podría ser el caso de una persona que viviendo en un edificio; molesta por los ruidos que hacían unos adolescentes en la vereda; sale al balcón y dispara varios balazos hacia el piso, sin apuntar a nadie en particular. Una de las balas da en una persona que pasaba por allí, provocándole la muerte. Es procesado por homicidio por dolo eventual. Si bien no tuvo la intención de matar a nadie; sabia que disparando un arma en ese contexto; podría eventualmente producir algún daño.
Las defensas de los detenidos en tanto hablan de abuso de armas y lesiones y el Código Penal Argentino preve que “…será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida».
Esta figura penal generalmente deviene cuando “…no queda debidamente demostrado que el inculpado obró con intención de matar (en el caso del Barrio el Molino, a la menor herida por los disparos) para poder calificar una conducta como tentativa de homicidio, si no se prueba ese propósito de matar, el hecho debe calificarse conforme al daño efectivo que hubiere resultado…” dice la jurisprudencia penal de nuestro país.
Los detenidos en la causa son los ocupantes del Citroen C3 Famela Rios y de la Motocicleta Luciano Cabañas y Jonathan Guardia, todos con antecedentes policiales y la justificación de la prisión preventiva resulta según el pedido fiscal, de que podrían evadir la acción de la justicia y también obstruir la localización de las pruebas en la causa.
Hasta el momento no se a podido encontrar las armas con las que se produjera el tiroteo con lo cual no es posible establecer aquella de la que específicamente partió el proyectil que hirió a una menor de cinco años de edad en el incidente que investiga la justicia piquense.