El diputado nacional Daniel Kroneberger presenta un proyecto por el cual solicita al Poder Ejecutivo Nacional que disponga instalar una oficina de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte CNRT en la Provincia de La Pampa, ya que la delegación que tiene competencia en nuestra provincia, está en la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Bahía Blanca, a 320 Km de Santa Rosa.
“La solicitud, dirigida al Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios, y a la Secretaría de Transporte de La Nación, se sustenta en la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nacional de Discapacidad Nro. 22.431 y sus normas modificatorias, Ley Nro. 25.635 y Decreto Nacional Nro. 38/2004, por las que se establece que las empresas de transporte terrestre, sometidas al control de la autoridad nacional, tienen el deber de transportar de manera gratuita a las personas con capacidades diferentes, fuere cual fuere el motivo del viaje, con el propósito de incentivar la integración a nuestra sociedad”
“Es altísimo el porcentaje de beneficiarios de la Ley Nro. 22.431 y modificatorias que son discriminados, debido a que cuando concurren a solicitar los pasajes las empresas de transporte de larga distancia les responden que se «encuentra cumplido el cupo», cuando las mencionadas normas no establecen cupos de ningún tipo”
“Actitudes como la expuesta, se deben principalmente a la falta de control por parte de las autoridades nacionales, y ello se debe a que el único ente estatal con competencia en la materia y facultades sancionatorias, no ejerce dicha competencia en la Provincia de La Pampa por falta de delegación.”
“Esta omisión en el ejercicio de facultades que son propias al Poder Ejecutivo Nacional, afectan gravemente a quienes más lo necesitan, sumiéndolos en un estado de indefensión y discriminación que alteran el espíritu de las normas protectoras”
Esta iniciativa parlamentaria va a ir acompañada con otra donde se solicitará a la Comisión Nacional de Transporte que nos informe acerca del cumplimiento efectivo de entrega de pasajes gratuitos por parte de las empresas de larga distancia de transporte terrestre a las personas discapacitadas que así lo soliciten, de acuerdo a la ley 25.635.
“A pesar de que la Ley de Protección Integral a las Personas con Discapacidad prevé una plaza para discapacitado y una para su acompañante en los micros, las personas que lo requieren se encuentran a menudo con una serie de inconvenientes y trabas que las empresas anteponen para no cumplir con lo establecido”
“Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada».
“Esta normativa fue pensada por los legisladores a fin de garantizar que las personas con discapacidad pueden acceder a una plaza en forma gratuita en los micros de transporte de larga distancia de pasajeros en todo el territorio nacional; incluso prevé la extensión de la franquicia a un acompañante en caso de necesidad”
“Sin embargo, las denuncias y los reclamos son cada vez mayores, en cada rincón de La Pampa encontramos a usuarios a quienes no se le brinda el beneficio que la ley establece, ya que las empresas de transporte oponen todo tipo de obstáculos, trabas y excusas a la hora de entregar los pasajes a las personas con discapacidad y sus eventuales acompañantes.”, explicó Daniel Kroneberger.
“Conforme a lo previsto en la Ley 22.431- Sistema de Protección Integral de las personas Discapacitadas – y sus modificatorias, leyes 24.3l4, 25.635, en su artículo 22 inc. a): Establece que las Empresas de Transporte Público de Pasajeros por vía terrestre, deben transportar gratuitamente a las personas con capacidades diferentes, en el trayecto que medie entre su domicilio y a cualquier destino al que deben concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su integración social”
“Al respecto cabe señalar, que éste beneficio a sido reglamentado a través del Decreto 38/04, el cual reglamenta la implementación de lo estipulado en la ley citada, para las empresas y beneficiarios, entre otras disposiciones, que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la personas con discapacidad o su representante legal, debe solicitar ante la boletería de la prestataria, su pasaje y el de un acompañante, en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y de regreso, horario, origen, destino y causa del viaje. Solicitud que debe ser formulada con una antelación mayor a las 48 horas, a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en se lo formula, entre otras exigencias”. Concluyó Daniel Kroneberger.