El Juez de Audiencia, Florentino Rubio, le leyó la sentencia a Gonzalo Horacio Muñoz, acusado de dos hechos: “Robo agravado por el uso de arma de fuego y robo simple”. La pena fue de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. Cabe recordar que las partes (Héctor Aberásturi por la Fiscalía – Gianinetto por Defensoría) habían presentado con fecha 26 de octubre un acuerdo de Juicio Abreviado donde solicitaban la condena dada al imputado.
El Juez de Audiencia Dr. Florentino Rubio procedió hoy a la lectura de sentencia, condenando a Gonzalo H. Muñoz (18 años) como autor material y penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma y Robo simple en Concurso Real”, a la pena de seis años de prisión, la que unificada con la pena impuesta por la Cámara en lo Criminal Nº 1 de la ciudad de Santa Rosa el 31 de marzo de 2011, mediante Fallo Nº 8/2011, compone la pena única de seis años de prisión y costas, revocando la libertad condicional obtenida a partir del 16/5/2011 y declarándolo Reincidente.
La calificación legal y la pena habían sido solicitadas por el Fiscal Héctor Aberásturi y la Defensora Oficial María José Gianinetto en el marco de un Juicio Abreviado, donde Muñoz reconoció la autoría de los dos hechos en los que resultó acusado.
Los hechos:
1. El día 10 de septiembre del corriente año, alrededor de las 05:30 horas, Gonzalo Muñoz junto a otras cuatro personas interceptaron a quien resultó ser damnificado, cuando éste transitaba por el playón de la estación de servicio del barrio Malvinas Argentinas. Muñoz le pidió la plata y el celular, y con un revólver que sacó de entre sus ropas, le aplicó un golpe con la culata en la cabeza, mientras insistía en que le entregara lo que tuviera. La víctima le dio su billetera (la que contenía doce pesos, una tarjeta de débito, la llave de su vivienda y su D.N.I. entre otras pertenencias) y se retiraron del lugar.
Minutos después, el damnificado fue auxiliado por la policía y trasladado al hospital local, donde fue atendido por la herida que tenía en su cabeza.
Dice el Juez en su sentencia: “La calificación legal acordada por las partes es correcta. MUÑOZ, utilizó el arma de fuego que llevaba como un objeto de gran poder contundente y vulnerante, al aplicarle con ella un culatazo en la cabeza a la víctima que le ocasionó una herida de tal entidad que necesitó ser suturada, acción violenta e intimidatoria realizada para neutralizar toda resistencia que ella pudiera oponer para evitar el desapoderamiento de sus pertenencias, lo que se consumó cuando le entregó al acusado las cosas señaladas precedentemente, ante la situación de un peligro real y concreto generado por MUÑOZ. Constituye así el medio empleado para el robo, una verdadera arma impropia que queda atrapada dentro del tipo establecido por el art 166 inc. 2º primer párrafo del C.P., en el que debe subsumirse la conducta de MUÑOZ en este caso. Esto es, Robo Agravado por el Uso de Arma”.
2. El segundo hecho por el cual se lo acusa, tuvo lugar aproximadamente las 18:30 hs. del 4 de septiembre del corriente año, cuando en calle 304 entre calles 329 y 327 bis de esta ciudad, Gonzalo Muñoz junto a otra persona, interceptan con su auto a dos menores que circulaban en moto. Descienden del mismo y comienzan a agredirlos físicamente ocasionándoles lesiones a ambos, y luego le sustraen las zapatillas a uno de ellos.
Sostiene el Dr. Rubio: “La violencia ejercida sobre la víctima para desapoderarlo de las zapatillas, tipifican el delito de Robo Simple previsto y penado por el art. 164 del C.P., siendo también correcta la calificación legal acordada por las partes”.
En ambos casos, vale destacar el reconocimiento en rueda de personas que realizaron los damnificados, sumado – en el segundo hecho investigado – al relato de dos personas que presenciaron el incidente. Cabe recordar que la audiencia de formalización de la investigación se realizó el mismo 10 de septiembre, cuando ocurrió el hecho; y que durante los dos meses en que se tramitó la causa, el Fiscal debió solicitar en tres oportunidades la extensión de la prisión preventiva para Muñoz.
Por último, resta informar que en el segundo hecho descripto, las pruebas reunidas permitieron identificar al co autor de Muñoz, Claudio Baigorria, quien contó con la asistencia técnica del Defensor Oficial Walter Vaccaro. Con fecha 9 del corriente, el Juez de Audiencia Florentino Rubio hizo lugar a la solicitud de la suspensión del juicio en su contra, sometiéndolo a prueba por el término de un año en el que deberá cumplir una serie de condiciones, entre ellas, el pago de trescientos pesos a los damnificados, suma que requirió el Fiscal como reparación del daño causado.
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