El 3 de noviembre del corriente el Juez de Audiencia Carlos F. Pellegrino, condenó a Ernesto Darío HEREDIA como autor material y penalmente responsable del delito de “Lesiones Leves calificadas por el vínculo” a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso, con costas, imponiéndole que por el término de dos años deberá “someterse al cuidado del Patronato de Liberados debiendo fijar residencia; abstenerse del consumo de estupefacientes y el abuso de bebidas alcohólicas y someterse al tratamiento que estimen corresponder los profesionales de la salud, siendo su obligación la realización de las consultas pertinentes en el centro asistencial de esta ciudad”.
La calificación legal y la pena, al igual que las reglas de conducta habían sido solicitadas por el Fiscal Alejandro Gilardenghi y el Defensor Oficial Walter Vaccaro en un acuerdo de juicio abreviado oportunamente presentado, con el consentimiento del imputado quien reconoció la autoría del hecho por el cual se lo investigó.
En la sentencia, el Dr. Pellegrino manifiesta que el hecho se habría producido cuando los dos menores damnificados (de 10 y 14 años de edad) habrían dañado un juego de play station, situación que ofuscó a su padre, reaccionando con la aplicación de golpes – mediante el uso de un escobillón – en el cuerpo de los niños que resultaron lesionados. Una vez certificadas las lesiones por los facultativos médicos, se determinó que las mismas revistieron el carácter de leves. “Así las cosas, contando con las declaraciones de los menores, relatando el hecho en forma coincidente, los referidos certificados médicos, el secuestro del elemento utilizado, sumados a la propia declaración del imputado que reconoce el hecho, me encuentro con la certeza necesaria para determinar la mecánica de producción del hecho ilícito y la autoría y responsabilidad del imputado” y agrega: “La situación vivida es otro incidente de una relación familiar conflictiva, con una separación de los padres y los dos menores a cargo del cuidado del imputado, que en ocasiones, según el propio relato de los menores, se ve agravada por el consumo de alcohol. De lo oído en la audiencia de visu, al momento de la presentación de la solicitud de juicio abreviado, surge la superación de la realidad descripta, con los damnificados viviendo bajo la tutela de una tía y en mejores condiciones de convivencia”.
En cuanto a la responsabilidad penal del imputado, el Juez sostiene que la misma surge “clara, en cuanto a su conducta, excediendo en forma desmesurada su facultad correctiva como progenitor, lesionó a sus hijos”. Comparte la calificación acordada por las partes y en consecuencia resuelve: “habré de hacer lugar al acuerdo firmado imponiendo la pena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, atento a las circunstancias relatadas y la carencia de antecedentes condenatorios. Asimismo estimo razonable y conveniente la aplicación de las reglas de conducta propuestas por el término de dos años”.
La resolución de este caso no sólo pone en evidencia la celeridad del sistema acusatorio vigente, ya que en menos de dos meses de ocurrido el hecho – 14/09 – se dicta una sentencia; sino también, la actuación del Ministerio Público Fiscal instrumentando medidas de protección urgentes para los menores damnificados. En este sentido, la Fiscalía estableció contacto con la Defensoría Civil de la ciudad de Santa Rosa, a los fines de facilitar el trámite de guarda judicial en aquella jurisdicción, donde actualmente los menores conviven junto a sus tíos. Además, bregando por el cumplimiento de lo establecido en el Art.27 bis del Código Penal para los casos en que la condición del cumplimiento de las penas sea en suspenso, añadió al pedido de pena concreto, esa serie de reglas de conducta que el Juez ordenó cumplir al imputado en su sentencia. Vale agregar que de acuerdo a este artículo, “si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia”.