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Un año y seis meses de prisión para autor de cinco hechos delictivos

El 21 de octubre el Juez de Audiencia, Dr. Carlos Pellegrino condenó a Carlos Antonio Leguizamón como autor material y penalmente responsable del delito de Robo simple en grado de tentativa (cuatro hechos) y Robo Simple (un hecho) a la pena de “un año de prisión de efectivo cumplimiento, que unificada con sentencia 01/11, compone una pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”.

La calificación legal y la pena habían sido solicitadas por la Fiscal Ivana Hernández y el Defensor Dr. Edgar Abel Tanus Mafud. Ambas partes, teniendo en cuenta que pesaba sobre Leguizamón una condena anterior de fecha 5 de abril de este año (foto) (la primera sentencia dictada en esta Circunscripción Judicial) a la pena de 6 meses de prisión en suspenso, solicitaron que se revocara la condicionalidad de esa condena, unificando ambas a la pena única de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

En la sentencia, el Dr. Pellegrino dice: “Analizados los legajos investigados, me encuentro en condiciones de concluir que Leguizamón resulta ser autor de las imputaciones formuladas. Conductas que se repiten y demuestran un obrar constante, incluso hasta en las argumentaciones que vierte cuando es sorprendido en el lugar. De los cinco legajos concretó el robo en una oportunidad… en los otros quedó encuadrada en la tentativa, dos de ellos por ser sorprendido «in-fraganti»… en otro fue captado por las cámaras de seguridad del domicilio… y en el último… por sus huellas dactilares en el lugar”.

Robo Simple

  1. El día 4 de mayo del corriente, el acusado pretendió ingresar en un domicilio de calle 22 e/ 37 y 39 de esta ciudad, tras forzar una de las ventanas, no consumando su objetivo por haberse activado el sistema de alarmas que el domicilio posee. Las huellas digitales obtenidas en el lugar coinciden con las del imputado.

Robo Simple en grado de tentativa

  1. El día 23 de abril de este año, siendo aproximadamente las 12:00 hs. Leguizamón fue encontrado en una vivienda de calle 26 entre 7 y 9 de esta ciudad, cuando había forzado una puerta lateral mediante el uso de herramientas que tenía en su poder. Al ser sorprendido por la propietaria de la casa, pretendió disimular su accionar manifestando trabajar en el Municipio local y ofrecer bolsas de residuos para su venta. Su presencia quedó registrada en un video de cámaras de vigilancias existentes en el domicilio.
  2. El día 30 de mayo del corriente año, aproximadamente a las 14:30 hs. Leguizamón ingresó, previo violentar un candado interno del portón de acceso, a un local comercial ubicado en calle 32 entre 21 y 23 de esta ciudad, y sustrajo cinto cincuenta pesos ($150), un teléfono celular y una billetera de cuero. Fue demorado por personal policial, se produjo el secuestro de los elementos denunciados, y en forma posterior, éstos fueron reconocidos por su dueño.
  3. Que el día 19 de Julio de éste año, el imputado ingresó en el domicilio de calles 15 y 40, previo ejercer violencia en una puerta y fue advertida su presencia por los hijos menores de la damnificada. Luego de pretender justificar su conducta con evasivas, Leguizamón se dio a la fuga. Posteriormente y ante las descripciones físicas,  se realizó en sede judicial un reconocimiento en rueda de personas y Leguizamón fue identificado por uno de los menores.
  4. El mismo día (19 de Julio), y en proximidades del domicilio anterior, en calles 15 y 40 del medio, se advirtió la presencia del imputado en otra vivienda y fue demorado por la policía. En el lugar se constató la rotura de un tejido mosquitero de una ventana y el daño en la misma, como también en la persiana.