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Más de 20 millones de argentinos deberán votar este domingo

¿Quiénes deberán votar? ¿Quiénes no tienen obligación de hacerlo? ¿Qué es un voto nulo, impugnado, recurrido, blanco? ¿Quiénes están excluidos del Padrón Electoral? ¿Pueden votar los extranjeros? Toda la información, suministrada por la Junta Nacional Electoral.

# ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral. Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.

# ¿Quiénes están exentos de la obligación de la obligación de votar? Quedan exentos de esa obligación:

* Los mayores de setenta años;

* Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:

* Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;

* Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:

* El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

# ¿Qué hago si en el cuarto oscuro faltan boletas? Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente «faltan boletas», sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.

# ¿Qué es un voto impugnado? La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

# ¿Qué es un voto recurrido? En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como «voto recurrido», es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

# ¿Qué es un voto blanco? Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).

# ¿Pueden votar los extranjeros? Para los extranjeros residentes, el voto no es obligatorio. Podrán votar en el orden provincial y municipal, si la legislación provincial electoral lo permite. Para esto, deberán inscribirse en el padrón de extranjeros en el municipio al cual pertenecen, acreditando los años de residencia exigidos por la provincia donde resida el extranjero en cuestión. Los extranjeros residentes no pueden votar en elecciones nacionales.

# ¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?

* Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;

* Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

* Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

* Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

* Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

* Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:

* Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

* Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

# ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar? Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos. A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un

# ¿Qué es un voto nulo? Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:

* a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.

* b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.

* c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.

* d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, elección de senadores nacionales).

* e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene la foto de Clemente, San Martín, envoltorios de galletitas, etc.