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Dictamen favorable en el Senado para cancelar deudas con Jubilados

En el pasado mes de mayo del corriente año, tomó estado parlamentario el proyecto S Nº 964/11, perteneciente a los Senadores Verna-Higonet, a través del cual se priorizaba la cancelación de la deuda que mantiene el Estado Nacional, sentencias administrativas y judiciales mediante, con los Jubilados.

El mencionado Proyecto fue tratado y analizado en el seno de la Comisión de Trabajo y Previsión, entre diversas propuestas relacionadas con el mismo objetivo, aprobándose el Proyecto del Senador Verna-Higonet, mediante el cual se signan en forma responsable fondos para abonar sentencias administrativas y judiciales, con el objeto de abonarlas, sin que esto afecte el sistema de pagos de la ANSES, manteniendo en valores razonables acumulados en el reaseguro de los actuales y futuros jubilados, que integra el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Provisional Argentino.

De esta manera se determinan los superávit anuales de la ANSES, como así los fondos excedentes del Fondo de Garantía de Sustentabilidad con el destino específico de cancelar en efectivo, las montos por reajustes de haberes del Sistema Integrado Provisional Argentino, con sentencia reconocida en sede administrativa o judicial, delegando en la ANSES la priorización de cancelación según la edad del beneficiario.

Los senadores que acompañaron el dictamen se inclinaron por este proyecto, entre la consideración de varias propuestas de similar objetivo, en razón que el proyecto contempla la sustentabilidad económica del mismo, situación que lo sitúa en condición de apto para se tratado en el recinto.

Este aspecto se debe a que la propuesta del límite de un año, en realidad es mucho mas amplia en el tiempo, ya que en caso de producirse desnivel entre ingresos y egresos en la ANSES, nunca se pierde la totalidad de los ingresos, que determinen requerir todos los fondos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, sino que en una hipótesis, que se produjera en el futuro el 10% (diez por ciento) de déficit, el Fondo respondería por el término de diez años. Suponiendo que fuera el doble 20& (veinte por ciento) el Fondo respondería por cinco años, con lo cual existen tiempos suficientes para adoptar las medidas necesarias para su corrección.