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Devolvió el total del dinero al damnificado después de utilizar su tarjeta de crédito

Una persona que se había llevado una tarjeta de crédito olvidada por otro en el cajero del Banco Galicia y que posteriormente utilizó para cargar combustible, le devolvió la totalidad del dinero al damnificado y obtuvo el sobreseimiento en una causa que estaba caratulada provisoriamente como “Estafa”.

A pedido del Ministerio Público Fiscal, hoy tuvo lugar una audiencia donde la Fiscal Ana Laura Ruffini tras formalizar la investigación por un hecho caratulado provisoriamente como “Estafa”, solicitó con el consentimiento de la víctima la aplicación de uno de los Criterios de Oportunidad previstos en el Código Procesal Penal: la Conciliación y en consecuencia, pidió el sobreseimiento del imputado. Sin oposiciones por parte de la Defensa, el Juez de Control Marcelo Pagano, resolvió en el sentido planteado por la Fiscalía.

El hecho

El pasado 02 de mayo del corriente, un ciudadano de General Pico denunció en sede policial el extravío de su tarjeta de débito – Bco. Galicia, citando que la última operación la había realizado el 30 de abril, dos días antes de haber advertido la falta de la misma. Al consultar en la entidad bancaria, le informaron que la tarjeta había sido encontrada porque alguien la había tirado por debajo de la puerta. De la investigación practicada y a través de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Banco, se pudo identificar a la persona que se llevó la tarjeta del y que la utilizó en cuatro oportunidades para cargar combustible en tres Estaciones de Servicio del medio, por un monto total de doscientos diez pesos ($210). Ante la Fiscal Ruffini, el imputado reconoció la autoría del hecho y restituyó el total del dinero al damnificado, expresando arrepentimiento por lo sucedido.

Resolución

El Juez de Control Marcelo Pagano, luego de escuchar a las partes, verificó la existencia del recibo obrante en el legajo donde consta la entrega del dinero y contando con el consentimiento del damnificado expresado a través de la Fiscalía, resolvió aplicar la Conciliación como Principio de Oportunidad y dictó el sobreseimiento del imputado.

Vale recordar que el Criterio de Oportunidad se aplica por única vez por cada persona imputada. El Código Procesal Penal establece en el Art.15 inc. 4: “Cuando haya conciliación entre las partes y el imputado haya reparado en su totalidad el daño causado, en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas – como es el presente caso- o en los delitos culposos”, el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, previo consentimiento de la víctima o el ofendido penalmente.