La implementación del Cinemómetro Móvil (Radar) en la ciudad de General Pico, generó reacciones de todo tipo. Desde la indiferencia del sistema hasta el cuestionamiento judicial del mismo.
Al principio del funcionamiento se constataron un número importante de Actas de Contravención por exceder el límite máximo de velocidad, que es de 40 kilómetros por hora para circular en zona urbana. Con el tiempo la cantidad de actas disminuyó, lo que significa que se adoptó una mayor precaución en la circulación.
Los cuestionamientos que se realizaron al sistema se enfocaron a la factibilidad técnica del aparato para realizar la constatación técnica de la infracción y al procedimiento contravencional en la vía pública.
Con respecto al primer tema, se cuestionó la homologación del Cinemónetro, que lo debe realizar una entidad técnica oficial y del segundo aspecto, lo que se planteó es que luego de que el radar detectara al vehículo que cometió la infracción en determinado punto de la Vía Pública; unos metros más adelante y en la misma trayectoria del rodado se tendría que notificar con el Acta de infracción al conductor del mismo.
Esto motivó que una conductora de la ciudad, apelara una sentencia del Tribunal de Faltas ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 (en ese momento a cargo del Dr, Fabricio Losi), quién expresó mediante una resolución que el Radar cuenta con la homologación correspondiente avalada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y respecto del procedimiento en la Vía Pública, expresó que al momento que se detecta un vehículo circulando a exceso de velocidad, no es razonable destinar el seguimiento del mismo con otro vehículo de control de tránsito que lo debería hacer a la misma velocidad, duplicando el peligro en la circulación.
La conductora no quedó conforme con esta resolución y a través de su Abogado apeló esta resolución al Tribunal de Impugnación Penal (T.I.P.), que a su vez expresó que lo resuelto en la Instancia Correccional (Juzgado de Instrucción Nº 3 del Dr. Losi en ese momento) es lo que corresponde aplicar no existiendo una alternativa superior.
Si bien sostengo que sería recomendable notificar en la zona del camino al infractor que excede la velocidad máxima permitida, entiendo que esta resolución marca una pauta legal que avala el procedimiento que realiza la Municipalidad de General Pico en esta materia.