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¿Y el derecho de la víctima?

El presunto violador está libre, el niño de 6 años debió ir ya tres veces a la Justicia a repetir lo que le ocurrió, los padres tuvieron que empeñarse económicamente para poder pagar un abogado y constituirse como querellantes porque la Justicia ya no provee más de abogados a las personas sin recursos, no hay contención ni para el niño ni para los padres. El pequeño no quiso ir más a la escuela, no permite que lo llamen por su nombre, siente mucho miedo y culpa, está agresivo y se aísla. La madre está desesperada. El acusado de violarlo está libre. Las víctimas tienen terror de que merodee la casa, que aparezca aunque sea su sombra y profundice los fantasmas del miedo y la culpa que el niñito siente. ¿Qué está fallando?

El nuevo Código Procesal Penal sigue mostrando falencias en cuanto al tratamiento de las víctimas. No se implementó la Oficina de Asistencia a la Víctima y no hay presupuesto para que las personas de bajos recursos puedan ser querellantes con un abogado provisto por el estado. Para los victimarios, en cambio, funciona tal como está previsto.

La cuestión se desnuda en hechos concretos. Como el que le ocurrió a una familia cuyo niño de 6 años presuntamente fue abusado sexualmente por un vecino de los abuelos paternos, de 18 años de edad.

No se sabe con exactitud desde cuando el pequeño estaría sufriendo el acoso sexual. El relato coincide con muchos relatos de niños abusados. Un mayor que lo seduce con regalos. En este caso, unos pajaritos.

“A mi hijo le encantan los pájaros. Hace ya unos meses el vecino lo viene a buscar para mostrarle los pájaros y el nene vuelve, mal, con un pajarito en la mano al que apretó con tanta fuerza que terminó matándolo”, recuerda el padre y empieza a atar cabos.

“Desde hace unos meses está raro, no quiere jugar con amigos, está más agresivo, se esconde. –relató la madre- Empezó con taquicardia y problemas médicos pero nunca pensamos que le podía estar pasando esto”.

“El muchacho es un vecino de toda la vida, lo vimos nacer, son buenos vecinos….quien iba a pensar en semejante aberración”, agregó el padre.

El pasado viernes 22 a la tarde noche el niño empezó a contar lo que le estaba pasando. Como en tantos casos, los padres no le creyeron y lo amenazaron con castigarlo si mentía. Se encerró en el baño y ante la presión de los padres, afirmó una y otra vez lo que “le hacía hacer”: penetración bucal y manoseo bajo amenazas terribles.

Los padres hicieron la denuncia, llevaron al niño al hospital para su revisación y los análisis que se realizan en estos casos y comenzaron la odisea de transitar por la Justicia.

El primer problema fue cuando pidieron un abogado para constituirse en querellantes. Desde la implementación del nuevo Código Procesal Penal no existe esa posibilidad por falta de presupuesto. Tampoco está la Oficina de Atención a la Víctima. Debieron pedir plata prestada para poder hacer uso del derecho constitucional de tener un abogado que los represente legalmente.

Los padres debieron volver tres veces más a Tribunales para ser interrogados por la psicóloga o la fiscal. Repetir la historia y en el caso de la madre, soportar un interrogatorio que por momentos la ponía en el lugar de culpable, y no en el de víctima. “Yo necesitaba una contención, no un interrogatorio como si fuera una mala madre”, relató la mujer.

Al viernes siguiente de la denuncia, se enteran por un amigo que el acusado de violación había recuperado su libertad. Fueron a Tribunales y consiguieron a fuerza de insistir que los atendieran para confirmarlo. “La fiscal me dijo que por la ley no sé cuanto, el juez dictaminó que es inocente hasta el juicio porque es un abuso simple y me dijo que la familia se va del barrio, lo dijo con una cara como diciendo ¡pobre familia!”, recordó la madre indignada.

Sin embargo, el abogado que los representa, Dr. Oscar Ortiz Zamora, sostuvo que es un abuso grave porque implicó penetración bucal, tipificado como tal y con una pena que va de entre 6 a 15 años de prisión. Ante esta situación, el lunes pedirá la prisión preventiva. “Lo grave es que así como describe el hecho el niño se encuadraría en la última parte del art. 219, esto significa que todo aquel hecho sexual con penetración, cualquiera sea la vía: anal, vaginal o bucal entra en una categoría de hecho mucho más grave y la pena va de 6 a 15 años, o sea que son delitos no excarcelable. Si bien toda persona tiene derecho a llegar al juicio en libertad, acá hay una restricción mayor por la gravedad del hecho”, sostuvo el Dr. Ortiz Zamora.