El Tribunal integrado por Carlos Federico Pellegrino, Florentino Rubio y Alfredo Alonso, condenó a Carlos Ferreyra a 3 años y 6 meses de prisión con efectivo cumplimento. La justicia justificó la sentencia al considerarlo como autor material y penalmente responsable del “delito de lesiones graves” en contra de su pareja.
Posterior a la sentencia y cuando Ferreyra era trasladado por la policía, la pareja, lo despidió con un beso. Este se encontraba detenido desde el pasado 1 de abril después de haber sido denunciado por su propia pareja tras recibir una brutal golpiza que casi le costó la vida.
La causa había comenzado el 25 de marzo en la madrugada, después de participar de una fiesta familiar. Los detalles de lo sucedido los dio a conocer el en la audiencia de formalización, el fiscal, Maximiliano Boga Doyhenard, donde hizo un relato pormenorizado de lo sucedido detallando que en esa madrugada Ferreyra había arrastrado a su pareja hasta el desagüe de Ruta 1, cerca de la cancha de Costa Brava, la había golpeada y abandonado.
INFORME EMITIDO POR LA OFICINA DE PRENSA
Hoy tuvo lugar la lectura de sentencia en el caso caratulado provisoriamente como “Ministerio Público Fiscal c/Ferreyra, Carlos Raúl y otra s/Homicidio en grado de Tentativa y Coacción”; y por el cual el Fiscal General Carlos María Salinas acusó finalmente por el delito de Lesiones Graves en los términos del Art.90 del C.P. Este juicio oral y público, es el primer debate con Tribunal Colegiado en la Segunda Circunscripción Judicial desde la sanción del nuevo código procesal.
En un fallo unánime de más de veinte páginas, el Tribunal presidido por el Dr. Florentino Rubio, e integrado con los Dres. Carlos Federico Pellegrino y Alfredo Alonso resolvió condenar a Carlos Raúl Ferreyra como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente, tal como lo había solicitado el Ministerio Público Fiscal representado en la Audiencia por el Fiscal General y acompañado por el Fiscal Adjunto Dr. Maximiliano Boga Doyhenard que interviniera en la investigación del delito.
Por otra parte y en relación al delito de coacción el Tribunal expresó: “…el Fiscal General no ha formulado acusación solicitando el sobreseimiento, en virtud del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación… respecto a las formas sustanciales del juicio: acusación, defensa, prueba y sentencia, que hacen a las garantías constitucionales del Debido Proceso Legal y al Derecho de Defensa, receptado por el Superior Tribunal de Justicia… corresponde absolver a Carlos Raúl Ferreyra por ese delito”.
El fallo sintetiza los alegatos y las pruebas presentadas por las partes, la acusación fiscal y el pedido de pena. En cuanto al hecho imputado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal sostuvo que la prueba producida acredita con certeza que “Carlos Raúl Ferreyra el día 25 de marzo del corriente, aproximadamente a las 23 hs., en el interior de un canal de desagüe pluvial, a la altura de la Ruta Provincial Nro.1 y calle 102 bis de esta ciudad, golpeó a (su pareja) intencionalmente y en forma reiterada ocasionándole numerosas lesiones en varias partes del cuerpo y de distinta gravedad.” Los Jueces señalan que la reconstrucción histórica del hecho se basa en el relato de la mujer, corroborado por el resto de los elementos probatorios incorporados, quien refiere “de forma precisa, clara y coherente la violenta agresión a que aquel la sometió.”
En cuanto al carácter de las lesiones, aspecto que el Tribunal evaluó como único punto controvertido por las partes, la sentencia dice: “…solamente ha podido probarse que las lesiones le han ocasionado (a la víctima) un debilitamiento en las funciones respiratoria y de masticación y una deformación permanente del rostro, descartándose por lo tanto que su vida haya sido puesta en peligro a causa de las lesiones recibidas…”; y concluye: ”Si bien es probable que con una intervención quirúrgica reparadora pueda subsanarse las secuelas que la fractura de los huesos propios de la nariz dejó en la función respiratoria y mediante una cirugía plástica corregirse la desviación de la nariz, como así mediante una prótesis recuperar plenamente la función de la masticación, ello no cambia el carácter de las lesiones… corresponde subsumir la conducta atribuida a Ferreyra en la figura penal de Lesiones Graves…”.
En cuanto a la pena impuesta y la modalidad de ejecución, los Jueces computaron factores atenuantes y agravantes. Entre los primeros, “la evolución del conflicto posterior al hecho reflejado según la víctima en un pedido de disculpas y arrepentimiento por parte de Ferreyra… la voluntad de no formular denuncia… y sus deseos y esperanzas de volver a recomponer la relación de pareja y familiar convencida de que Ferreyra va a cambiar”. Como factores agravantes, el fallo menciona: “la extrema violencia y brutalidad de la paliza patente en la innumerable cantidad de lesiones de las que se destacan la fractura de los huesos de la nariz y la pérdida de un diente con sus consecuentes ya referidas secuelas así como la afectación psíquica de la que dieron cuenta las Licenciadas actuantes; el lugar y la hora que hacían imposible que (la víctima) recibiera el auxilio de terceros aumentando el peligro para su integridad física. El vínculo personal de pareja (con la damnificada) con quien tiene dos hijos… hace que entre ellos exista una relación de confianza y un deber de protección que imponen a Ferreyra una mayor exigencia de motivar su conducta conforme a derecho” y cita que Ferreyra cumplió una condena de tres años de prisión impuesta por la Cámara en lo Criminal de esta ciudad (Fallo Nro.7208 – 06/09/2006), antecedente por el cual el Tribunal lo declaró reincidente.