El Senador pampeano, junto a su par María de los Angeles Higonet, presentó un proyecto de ley mediante el cual se propone la creación del Banco Nacional de Desarrollo Federal, bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, no sólo del gobierno nacional sino también de las provincias argentinas, previéndose además una mínima participación privada.
Hoy el sector productivo necesita de mayores y mejores herramientas de financiación para acompañar las condiciones macroeconómicas favorables que disfruta nuestro país.
Muchos grandes proyectos no se concretan por la falta de fuentes de financiamiento a mediano y largo plazo en moneda local y tasa acorde a estos proyectos de desarrollo. Esta ley a diferencia de otras ofrece las posibilidades y mecanismos para realizarlo, de la gestión del mismo depende su futuro éxito.
El Banco tendrá como objetivos promover, participar y financiar mediante operaciones a corto, mediano y largo plazo para:
a) Realizar obras de infraestructura destinadas a la producción;
b) Eliminar las causas que originan desigualdades regionales;
c) Priorizar la industrialización de productos en origen;
d) Estimular y dar estabilidad al ciclo económico a largo plazo;
e) Fortalecer los sectores productivos que se presenten más dinámicos y aquellos que priorice la autoridad económica nacional, preferentemente las industrias de capital nacional; y,
f) Generar las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida de la sociedad a través del trabajo.
En cuanto a los fondos que administrará el Banco de Desarrollo estarán compuestos por los siguientes recursos:
Capital Social
a) Nación (60%) El Patrimonio Neto del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional como integración inmediata, y parte del Banco de Inversión y Comercio Exterior, debido a que ambas Instituciones superponen objetivos con este nuevo Banco. Además, podrán afectarse otros recursos si el PEN decide un capital mayor.
b) Provincias (24%) En forma igualitaria el 1% para cada una de ellas
c) Privados (16%): aportes de personas físicas o jurídicas no públicas.
Inversiones Financieras Institucionales:
a) La parte obligatoria de los Fondos Jubilatorios Nacionales que actualmente se destinan al sector productivo, como colocación transitoria y con una rentabilidad igual a la del resto de Inversiones del Sistema Jubilatorio, garantizando su liquidez, por la contingencia de que en algún momento pueda ser requerido, y rentabilidad.
b) La canalización optativa de los Fondos Jubilatorios Provinciales, en la parte que destinen a los sectores productivos, con igual garantía en cuanto a su rentabilidad y disponibilidad.
c) La Inversión superior a los $ 2.000 millones destinados al Banco del Sur.
d) Obtención de Créditos externos de Bancos Internacionales con iguales objetivos que hoy se desperdigan por varios ministerios.
Además, se otorgan al Banco distintas herramientas financieras que le permitan:
a) Mantener la modalidad de créditos a mediano y largo plazo en moneda local.
b) Establecer garantías extraordinarias para los préstamos, con el objeto de disminuir la tasa de incobrabilidad.
c) Financiar proyectos de sujetos no bancarizados.
d) Unificar distintos planes nacionales, que otorgan financiación, a fin de permitir optimizar esfuerzos