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El fiscal Salinas pidió 3 años y 6 meses para Ferreyra

En el tercer día de debate seguido contra Carlos R. Ferreyra, las partes expusieron sus alegatos. Por el Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General Carlos Salinas acusó a Ferreyra por la comisión del delito de Lesiones Graves  y solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la Defensa a cargo del Dr. Ortiz Zamora, disintió con la calificación legal, consideró que el encuadre correcto sería Lesiones Leves y solicitó la aplicación de la pena mínima para este delito. Por su parte Ferreyra haciendo uso de la palabra sostuvo que se había “dejado llevar por los celos”.

El Fiscal General en su alegato, tomando en consideración las pruebas y los testimonios producidos durante los dos días de debate, hizo referencia a la relación sentimental entre Ferreyra y la mujer víctima de violencia y narró el hecho acontecido el 25 de marzo pasado, detallando la golpiza recibida por la mujer. “El hecho existió, está probado… tengo el convencimiento absoluto y total que la autoría fue de Ferreyra”, dijo.

Calificación provisoria de Tentativa de Homicidio y Coacción

Carlos Salinas descartó – en base a la prueba producida – la calificación legal de Tentativa de Homicidio y citó jurisprudencia al respecto: “Para admitir la tentativa de homicidio es preciso contar con un elemento fundamental de juicio, cual es la confesión, y con circunstancias externas o materiales que prueben el inequívoco deseo de matar”, y aclaró: “En el presente caso el propósito de matar no está confesado. Tampoco hay elementos de convicción que conduzcan inequívocamente a precisar ese propósito en el accionar de Ferreyra”.

También la segunda imputación provisoria (coacción) fue dejada de lado por el Fiscal General. Reiteró los dichos de la víctima, cuando negó haber recibido amenazas por parte de Ferreyra  para que retirara la denuncia; y el testimonio de la madre y la tía de la damnificada que en la audiencia de debate afirmaron que no trasladaron las amenazas a la víctima, para no preocuparla. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento y archivo.

Para arribar a la calificación de “Lesiones graves” el Fiscal General hizo hincapié en el informe del forense Dr. Rubén Bocchio y en la ratificación del mismo a través de su declaración en sede judicial.   Leyó el informe médico donde constan las lesiones padecidas por la mujer (hematomas, escoriaciones, paresia facial derecha, edemas, pérdida del incisivo superior izquierdo y fractura de huesos propios de la nariz) y la conclusión del mismo: “Se trata de lesiones graves que demorarán varios meses para curar, dejarán secuelas en su rostro y que requerirán cirugía para su tratamiento… la suma de las lesiones tuvo entidad suficiente para poner en riesgo su vida.”

En cuanto a la pena, Carlos Salinas, dijo que debía poner en balanza la feroz golpiza que padeció la mujer, las conclusiones del informe psiquiátrico realizado a Ferreyra y los antecedentes penales. Agregó que se trata de una persona alcohólica, drogadicta, violenta, con conductas antisociales; y mencionó que registra como antecedente penal una condena del año 2007 a tres años de efectivo cumplimiento.  Solicitó, entonces, la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El Fiscal Adjunto Maximiliano Boga Doyhenard acotó que el hecho debe ser evaluado dentro de un contexto histórico de violencia, donde la víctima y el imputado son pareja y tienen hijos en común y enfatizó en que el testimonio de la víctima debe contemplarse dentro de la vulnerabilidad en la que se encuentra la mujer. “Ese testimonio es común, comprensible, en las víctimas de violencia de género”, explicó.

En contraposición, la Defensa insistió en la “reiterada y permanente actitud de la damnificada de no hacer la denuncia,  en preservar su matrimonio, la relación con sus hijos, y que estos se críen con la imagen de un padre”. Criticó el informe médico del Dr. Bocchio y expresó que el Dr. Soto – quien asistió a la víctima en la guardia del Hospital – “reiteró en tres oportunidades que no tenía certeza del peligro de muerte”. Desmintió la afirmación de la Fiscalía que a consecuencia de la golpiza la mujer haya perdido un incisivo superior. “Es un error del Dr. Bocchio, la ley del menor esfuerzo, limitado a constatar la falta de un diente”, argumentando que le falta desde hace cuatro años.  Dijo que la mujer tuvo la desgracia de nacer con un defecto en el paladar, soportó tres operaciones y que la desviación de su nariz era existente. En relación al carácter de las lesiones, manifestó: “es una simple descompensación – sin minimizar la golpiza sufrida – a tal punto que al segundo día volvió a su casa. Este hecho reduce la posibilidad cierta de pensar en un peligro real de vida” Y aclaró: El delito de  lesiones leves es de instancia privada, si la damnificada no quiere denunciar, la policía y la justicia no puede intervenir. La víctima no liberó el mecanismo para investigar lo sucedido”.

“Me dejé llevar por los celos”
Finalmente, haciendo uso de su derecho de defensa, Ferreyra hizo una breve declaración, la única desde el inicio de la causa: “Quiero recuperar mi libertad para recuperar a mi familia, que por una locura la perdí… Me dejé llevar por los celos”.

El Tribunal conformado por el Dr. Florentino Rubio, el Dr. Alfredo Alonso y el Dr. Carlos Pellegrino, anunció que la sentencia será leída el próximo 29 de julio en horas del mediodía.