Las modificaciones a la legislación previsional vigente en La Pampa para el personal de la Administración Pública de los regímenes civil y docente contempla la jubilación del varón a los 65 años y de la mujer a los 60; en los casos de los regímenes diferenciales (artículo 82) a los 55; y finalmente en el régimen docente a los 55 años.
Las comisiones de Legislación Social y Salud Pública y de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados de la provincia produjeron un dictamen por unanimidad sobre las modificaciones a la legislación previsional vigente en La Pampa para el personal de la Administración Pública de los regímenes civil y docente.
La iniciativa, a la que se oponen los gremios, fue elevada por el Poder Ejecutivo Provincial y considerada en las Comisiones de Legislación Social y de Presupuesto, que son presididas por los legisladores Luis Cervellini y Mariana Baudino.
Cervellini sostuvo que la decisión del bloque del PJ «es sacar la ley por unanimidad» en la sesión. «Queremos sacarla pero con el acuerdo de todos», dijo. Posteriormente, el diputado Julio Bergués, del Frepam, expresó su apoyo con las modificaciones introducidas, que surgieron de las anteriores reuniones.
La futura norma legal contempla la jubilación del varón a los 65 años y de la mujer a los 60; en los casos de los regímenes diferenciales (artículo 82) a los 55; y finalmente en el régimen docente a los 55 años.
Introdujeron modificaciones al artículo 6º de la Ley 2301, que dice textualmente: «A los fines del cálculo del Suplemento dispuesto en el inciso a) del artículo 5º se considerará haber de esta ley el determinado conforme al artículo 76 de la norma jurídica de facto 1170 y sus modificatorias, según corresponda, excepto en lo relativo al porcentaje jubilatorio. Este último será equivalente al 82 %, salvo cuando los afiliados computen 95 puntos los varones y 90 puntos las mujeres en la sumatoria a que se refiere el inciso b) del artículo 40 de la NFJ 1170 y sus modificatorias, en cuyo caso el porcentaje precedente se incrementará en uno (1) por cada punto que exceda los 95 o 90 puntos según fuere el caso, no pudiendo el nuevo porcentaje superar el 95 por ciento».
También impulsaron los legisladores una modificación al artículo 51º de la ley 1170, que dice que «cuando se hagan valer servicios comprendidos en regímenes con distintos requisitos de edad para obtener jubilación ordinaria, pertenecientes a éste u otros regímenes jubilatorios, la edad requerida para la mencionada prestación, será la exigida por el régimen del ISS para el tipo de servicio de que trate, ponderada por el tiempo de servicios computados en cada tipo de servicio con respecto al total computado».