El Concejo Deliberante tendría en estudio la modificación fiscal y tarifaria que incluye un proyecto presentado por el juez de falta del municipio local, por el cual se modificaría sustancialmente los valores de las multas de tránsito. Los montos irían de 800 pesos a los 4.000 de acuerdo al exceso de velocidad.
Esta modificación tarifaria tendrá valores en unidades, es decir, que no están fijadas en pesos, sino por litros de nafta súper, lo cual se deducen que son modificables ante cada movimiento de precio que sufre el combustible. Si se toma el valor actual que ronda aproximadamente los 4 pesos Los valores por exceso de velocidad serían los siguientes:
41 a 50 km – 200 unidades fijas- $ 800 (aproximadamente)
51 a 55 km – 300 unidades fijas- $ 1.200
56 a 60 km – 500 unidades fijas- $ 2.000
61 a 70 km – 700 unidades fijas- $ 2.800
71 km en adelante 1000 unidades fijas. $ 4.000
RECORDAMOS TARIFAS PARA INFRACCIONES DE TRÁNSITO – Según Ley Naciona de Tránsito Nº 24449
De $125,50 a $251,00 (Montos mínimos y máximos que se aplicarán según reincidencia)
Circular con licencia vencida.
Circular sin casco, sin cinturón, sin licencia.
Circular sin patente o fuera del lugar reglamentario.
Mal estacionado (estacionar en la ochava, obstruir senda peatonal, obstruir en línea cebrada).
No exhibir documentación exigible.
Circular sin la documentación (tarjeta verde, seguro, recibo de patente).
Falta parcial de luces.
Estacionar en la vereda (moto).
Por infracciones de tránsito cometidas por el Servicio Público de Taxímetros, Remisses, Transporte Escolar y Transporte Urbano de Pasajeros (ómnibus).
Con habilitación vencida, dentro del lapso de seis meses.
Sin portar su licencia, estando habilitado.
Sin portar el comprobante del seguro.
Sin las placas de identificación de dominio correspondiente.
Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario.
Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica.
De $753,00 a $2510,00 (Montos mínimos y máximos que se aplicarán según reincidencia)
Maniobra indebida en profesionales.
Estacionar en doble fila.
Estacionar en contramano.
Estacionar en la vereda (auto, camioneta y/o utilitario).
Girar en U.
Girar a la izquierda.
Circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias.
Circular siendo menor de edad.
No poseer sistemas de seguridad originales.
Cruzar semáforo en rojo y/o barrera.
Uso indebido de luces y/o falta total de luces.
Circular en contramano.
Desobediencia y fuga.
Circular sobre acera.
Circular utilizando telefonía móvil.
Circular con exceso de velocidad.
Por infracciones de tránsito cometidas por el Servicio Público de Taxímetros, Remisses, Transporte Escolar y Transporte Urbano de Pasajeros (ómnibus).
Estando legalmente inhabilitado para ello.
Sin haber sido habilitado.
Teniendo suspendida su habilitación.
Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículos.
Que levante pasajeros en la vía pública, sin que se haya solicitado el servicio de agencia de su dependencia.
Sin tener cobertura de seguro vigente.
No poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.