El condenado tiene 27 años y era pareja de la abuela de la menor. Los abusos fueron reiterados y acontecieron en la vivienda que la niña compartía con el violador y la mujer, en un pequeño poblado del norte provincial. Ante el riesgo que representaba para su físico, a la pequeña se le practico un aborto legal para interrumpir la gestación, contemplado dentro de la “Ley de Aborto no Punible”.
La sentencia fue leída este mediodía en la Sala de Audiencias N° 1 del Palacio de Tribunales de General Pico, mientras que el debate se desarrolló los días 14 y 15 de mayo en la misma sala, con participación del juez de audiencia Florentino Rubio, la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Guillermo Constantino y el imputado, de quien no se revelará su identidad, dado que es familiar de la niña y se busca evitar que la pequeña sea identificada y revictimizada por lo ocurrido.
Durante el juicio declararon varias personas que permitieron sustentar la historia que la misma niña relató en Cámara Gesell, donde indicó que durante mucho tiempo, en ocasión que quedaba sola en la casa con el condenado, este la sometió primero a tocamientos y luego a penetraciones.
También la menor aseguró que su madre y abuela conocían la situación pero nunca hicieron nada, pero esta situación no quedó acreditada en el debate oral.
Docentes y personal especializado reiteraron los dicho por la víctima, quien les contó en varias oportunidades lo ocurrido en diferentes circunstancias. Además testimonió la mamá de la damnificada, quien sostuvo que tomó conocimiento de lo ocurrido cuando el caso de judicializó, dado que no vivía con ella.
Por su parte, la abuela sostuvo que su nieta mentía y defendió a su pareja, pese a que este mismo reconoció que cometió tuvo relaciones con la chica, aunque negó que fuera por la fuerza.
Fueron determinantes las pericias realizadas por el médico forense Rubén Bocchio, quien constató la existencia de abuso y detectó en primer término el embarazo, que luego fue corroborado por los test correspondientes.
Lo que terminó de comprobar la culpabilidad del joven de 27 años fue la pericia realizada con muestras del contenido uterino de la niña y de sangre del imputado, que arrojaron perfiles de ADN compatibles en más de 99 %, es decir que el condenado era padre del embrión que engendraba la denunciante.
Hay que aclarar que el embarazo debió ser interrumpido mediante una práctica médica contemplada en la aplicación de la Ley Nacional N° 4318, que contempla la aplicación del procedimiento del aborto no punible en casos donde el embarazo sea producto de una violación o haya riesgo de vida para madre. En este caso ambas situaciones se configuraban claramente.
Con todo el material probatorio reunido, el juez Rubio falló condenando al acusado “como autor material y penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, a la pena de diez años de prisión y costas”.
Para apartarse de la pena mínima argumentó que existían varios agravantes como la minoría de edad de la damnificada, la situación de convivencia, la relación entre ambos donde la chica lo reconocía como padre lo que le configura un deber mayor de cuidado y además el daño causado a la niña.
Pero en su fallo no solo se refirió el juez a la actuación del condenado, sino también a la de las trabajadoras del Estado, integrantes del Pro Vida, sobre quienes ordenó “remitir al Fiscal de Investigaciones Administrativas y al Fiscal General, copia certificada de la presente sentencia”. Fue la fiscal Ruffini la que solicitó que hiciera el traslado “para que determine si los funcionarios involucrados en el tratamiento tutelar de la víctima tuvieron en el desempeño de su función alguna irregularidad que merezca algún reproche administrativo y si así surge, algún reproche penal”.