Los diputados nacionales, Daniel Kroneberger y Francisco Torroba, presentaron un proyecto de ley que oportunamente había firmado con el ex legislador Ulises Forte, creando el Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables que se financiará con recursos del presupuesto Nacional.

El Objetivo general es Promover la igualdad de oportunidades para todos aquellos jóvenes que deseen acceder a una formación universitaria o terciaria en Universidades Nacionales públicas o Institutos de Educación Superior nacionales públicos, o para aquellos que ya hayan iniciado sus estudios en los mismos.
Serán beneficiarios del Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables aquellos jóvenes de todo el país de hasta los 25 años de edad, que cursen o reúnan las condiciones para ingresar a estudios de formación universitaria y terciaria en Universidades Nacionales públicas o Institutos de Educación Superior nacionales públicos.
Para acceder a los beneficios, los interesados que se encuentren estudiando, deberán ser alumnos regulares. Aquellos interesados en iniciar sus estudios, deberán contar con el nivel medio completo, o ajustarse al artículo 7° de la Ley Superior de Educación, y reunir todos los requisitos formales correspondientes para el ingreso a los estudios pertinentes.
El Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables se instrumentará conforme a los siguientes lineamientos:
a) Monto de la ayuda económica básica: Se establece un monto mensual destinado a cubrir las necesidades de alojamiento, alimentación y material de estudio, equivalente al 75 % del salario mínimo, vital y móvil.
b) Forma de la ayuda económica: Los estudiantes seleccionados podrán solicitar una ayuda económica anual, percibida en doce cuotas mensuales, que se extenderá año a año hasta la finalización de su carrera.
c) De la extensión de la ayuda económica: La ayuda económica se volverá a otorgar por un nuevo plazo anual en tanto y en cuanto se cumplan con las siguientes condiciones académicas: mantener las condiciones de regularidad establecidas para cada carrera y facultad, y adicionalmente aprobar, como mínimo, el 75% de las materias exigidas anualmente en las currículas respectivas.
d) Del reintegro de la ayuda económica. Sistema de pago y costos: Luego de la finalización de la carrera se otorgará un año de gracia para comenzar a abonar la deuda total, que se determinará como la cantidad de dinero recibido, resultado de la sumatoria de las ayudas anuales percibidas. La deuda no devengará intereses hasta la finalización del período de gracia. El beneficiario podrá optar por cancelar la deuda mediante la prestación de servicios profesionales en organismos del sector público, o en forma dineraria por la suma adeudada con una tasa de interés preferencial, inferior en un 50% a la tasa general del Banco de la Nación Argentina (BNA), en un plazo máximo de 5 años.
Aquellos que luego de finalizados sus estudios deseen radicarse en ciudades de menos de 70 mil habitantes, serán beneficiados con una quita del 30% de la deuda, siempre y cuando permanezcan, como mínimo, dos años en el lugar de residencia elegido.
De la exclusión del Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables.
Los estudiantes seleccionados que no cumplan con las condiciones académicas y generales exigidas quedarán fuera del universo de beneficiarios, y serán excluidos del sistema de ayudas económicas y del sistema de reintegro antes referido.
Para las deudas contraídas por los beneficiarios excluidos, se fija un sistema que se regirá por las siguientes pautas:
a) Las sumas adeudadas se calcularán como el número de ayudas económicas anuales obtenidas, y serán actualizadas hasta el momento de la exclusión de acuerdo con el valor a esa fecha del salario mínimo, vital y móvil;
b) La cancelación solo podrá realizarse de manera dineraria;
c) No se considerarán períodos de gracia;
d) El plazo máximo de devolución no superará los 4 años, y la tasa de interés no podrá superar el 75% de la tasa general del Banco Nación.
El Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables podrá comprender diversas garantías como: hipotecarias, un porcentaje de hasta el 30 % del salario del beneficiario, o un porcentaje similar para los trabajadores independientes y profesionales autónomos; a partir del momento que comienza el reintegro de la ayuda económica. Conforme a la normativa vigente, los municipios, organismos o entes públicos podrán suministrar garantías o avales a los beneficiarios.
Este fondo se constituye en forma permanente y exclusiva para solventar los desembolsos derivados de la aplicación del presente régimen.
El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto de la Administración Nacional, a partir de la promulgación de la presente ley un monto anual a integrar al Fondo de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) en forma consecutiva por el término de tres (3) años.A partir de esa fecha, se podrá incrementar el aporte a dicho Fondo para lo cual se tendrá en cuenta la evolución del salario mínimo, vital y móvil.
El Poder Ejecutivo Nacional encargará al Banco Nación las funciones de Agente Fiduciario y Financiero, el cual se encargará de la operatoria del Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables conforme a las condiciones estipuladas por la presente ley.