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Ratifican condena por un robo de armas en General Pico



El Tribunal de Impugnación Penal ratificó el fallo que condena a Claudio Ezequiel Lara y Diego Javier Avila  a cinco años de prisión. De esta manera no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por los doctoras Vaccaro y Gianinetto. 

 

En mérito al acuerdo que antecede, el TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL:

FALLA:

PRIMERO: NO HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por el señor Defensor General Walter E. R.Vaccaro en fecha 11 de febrero de 2015, CONFIRMANDO en consecuencia el punto segundo del Fallo Nº 426 de fecha 23 de diciembre de 2014, dictado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, sin costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

SEGUNDO: NO HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por la señorita Defensora General María José Gianinetto en fecha 12 de febrero de 2015, CONFIRMANDO en consecuencia el punto primero del Fallo Nº 426 de fecha 23 de diciembre de 2015, dictado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción

Condena
Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en fecha 23 de diciembre de 2014, mediante Fallo Nº 426 -cuya copia fue anexada por los recurrentes en ocasión de la presentación de los recursos de impugnación-, condenó a:

1-) a Claudio Ezequiel LARA, como autor material y penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de arma en grado de co-autor (arts. 166 inc. 2º y 45 del C. Penal-Legajo Nº 15637) a la Pena de CINCO AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, revocando la Libertad Condicional obtenida a partir del 3 de enero del corriente año otorgada por el señor Juez de Ejecución, declarándolo Reincidente (arts. 15, 50 y 58 del C. Penal). Con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.);

2-) a Diego Javier AVILA, como autor material y penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de arma en grado de co-autor (arts. 166 inc. 2º y 45 del C. Penal- Legajo Nº 15637), a la Pena de CINCO AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, Declarándolo Reincidente (art. 50 del C. Penal). Con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).