Rubén Sosa, el joven que el año pasado apuñaló en el abdomen a su ex novia Tania Crisóstomo en la localidades de Quemú Quemu, quedará próximamente en libertad gracias a una resolución del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que lo absolvió por uno de los delitos por lo que fue condenado, mientras que modificó la figura del restante. El fallo pertenece a la Sala B, que integran los doctores Filinto Rebechi y Carlos Flores, el mismo que propició la liberación de Marcelo Tomaselli, asesino de Carla Figueroa.
En el día de hoy el TIP dio a conocer la resolución en la que resolvió “hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular (…), revocando en consecuencia el punto primero del Fallo Nº 432 (…) dictado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en lo que respecta a la condena impuesta a Rubén Emanuel Sosa en orden al delito de amenazas agravadas”.
Además resolvieron “absolver a Rubén Emanuel Sosa (…) del delito de amenazas agravadas (…) que se le imputara en el presente Legajo”.
Y finalmente ordenaron “modificar el punto primero del fallo N° 432 quedando el mismo en definitiva de la siguiente manera: ‘condenando a Rubén Emanuel Sosa (…), como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves (…) y lesiones graves culposas (…), en concurso real (…), a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento”.
Los jueces consideraron que las presuntas “amenazas agravadas” de Sosa a un testigo de apellido Vargas no fueron tales, sino palabras vertidas en un contexto de enojo y diputa. Además señalaron que tanto Sosa, Crisóstomo y otro testigo manifestaron no haber oído las presuntas amenazas que adujo.
Respecto al intento de homicidio, revocaron la condena y modificaron la caratula a lesiones graves culposas, al considerar que no hubo intención de Sosa de apuñalar a Crisóstomo, sino que la herida se produjo accidentalmente, cuando el joven forcejeaba y discutía con Vargas.
Resultó clave para las determinaciones de los magistrados el testimonio de la propia víctima, quien alivió la situación de su ex, sosteniendo que fue un accidente, cuando las pericias del médico forense que analizó sus heridas indicaban lo contrario.
Hay que recordar que durante el debate hubo referencias de testigos a supuestos “aprietes” que sufrieron algunos de ellos por personas vinculadas al imputado, además de conocerse que el acusado mantuvo comunicaciones telefónicas con la víctima mientras estuvo detenido.
De esta manera, con una condena de solo 3 años de prisión efectiva, Sosa quedará en libertad a la brevedad, dado que no tiene antecedentes condenatorios, por lo que puede pedir su liberación anticipada cumpliendo un tercio de la condena, es decir 8 meses. Para dicho monto se computan los días detenidos con prisión preventiva, con los que ya cumple con el requisito, ya que está privado de la libertad desde hace 10 meses.
De todas formas hay que aclarar que el fiscal de la causa, el doctor Alejandro Gilardenghi, aún tiene vías legales a las cuales puede recurrir, ya que aún puede apelar ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, y en último término ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.