El Juez de Control, Marcelo Pagano, decretó la inmediata libertad del imputado, disponiendo la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio o de los lugares habituales de concurrencia de la víctima y de todo tipo de contacto con la damnificada; como así también la exclusión del hogar de parte del hombre, independientemente de la titularidad de la propiedad por el término de 30 días corridos, y dejó abierta la posibilidad de que las partes ante nuevas pruebas que modifiquen la situación actual, puedan solicitar el re examen de lo dispuesto.
Desde la primera audiencia de Formalización una mujer víctima de un delito enmarcado en “Violencia de Género” encuentra la posibilidad cierta y concreta de ejercer su derecho de acceso a la justicia, en el marco de un proceso judicial donde de manera inmediata a su denuncia, se establecen medidas preventivas y protectoras orientadas a la resolución de un conflicto. Una de estas herramientas procesales e institucionales para garantizarle seguridad a la mujer que denuncia un hecho de violencia doméstica, es la exclusión del hogar al agresor, contemplada en la Ley 26.485.
La investigación fiscal comenzó a raíz de la denuncia en la que una mujer manifestó que su ex- pareja -en estado de ebriedad- se apersonó en su domicilio para molestarla tras lo cual le solicitó que se retire. Según los dichos de la damnificada, el hombre regresó a los pocos minutos y siguió provocando molestias por lo que la damnificada al dirigirse a radicar la denuncia en sede de Comisaría Segunda, recibió amenazas de muerte. Agregó que existen exposiciones policiales anteriores y una resolución judicial que restringía el acercamiento a su domicilio.
La Fiscal Ana Laura Ruffini formalizó la investigación en orden a los delitos de Violación de domicilio, Amenazas simples y Desobediencia Judicial (Arts. 150, 149 1º párrafo y 239 del C.P.) y solicitó como medida sustitutiva de la prisión preventiva para el hombre implicado en el hecho, la prohibición de acercamiento al domicilio de la denunciante y a todos los lugares frecuentados por ella.
En la audiencia, el imputado dio su versión de los hechos. Expresó que a los pocos días de dictada una resolución judicial que impedía su acercamiento al domicilio donde residía la mujer, ella decidió retornar la convivencia en una casa propiedad de la madre de él.
Ante la declaración, la Fiscal amplió su alegato, solicitando entonces la exclusión del hombre del hogar donde según él manifestó, convivían hasta antes de ayer cuando se produjo el incidente. La oposición de la Defensa a cargo de Alejandro Caram no logró contrarrestar el argumento de la Fiscal basado en la aplicación de la Ley contra la Violencia de Género que claramente establece la exclusión del hogar del agresor independientemente de la propiedad de la misma.
El Juez de Control resolvió en este sentido, tener por formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria dispuesta por el Ministerio Público Fiscal (art. 263 y concordantes del C.P.P.), decretó la inmediata libertad del imputado disponiendo la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio o de los lugares habituales de concurrencia de la víctima y de todo tipo de contacto con la damnificada; como así también la exclusión del hogar de parte del hombre, independientemente de la titularidad de la propiedad por el término de 30 días corridos, y dejó abierta la posibilidad de que las partes ante nuevas pruebas que modifiquen la situación actual, puedan solicitar el re examen de lo dispuesto.