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Verna y la cancelación de la deuda que tiene el Estado Nacional con nuestros abuelos

En los últimos meses han tenido trascendencia pública inconvenientes surgidos en el cumplimiento de las sentencias, generadas por jubilados en procura de alcanzar reajustes establecidos a través de las acciones judiciales iniciadas, por diferencias en el cobro de sus haberes jubilatorios. El proyecto, expediente 5 Nº 964/11, elaborado por el Senador Carlos Alberto Verna, acompañado por la Senadora María de los Ángeles Higonet, prioriza la cancelación de la deuda que tiene el Estado Nacional con nuestros abuelos.

A tal efecto define que los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema Integrado Previsional Argentino, no podrá superar el importe equivalente a un año de erogaciones por prestaciones autorizadas a la Administración Nacional de Seguridad Social, incrementándose dicho fondo de la forma y modo establecido en la Ley N° 26.417, en la medida que el presupuesto respectivo no contenga previsión al respecto.

Por otra parte prevé que los excedentes de dicho límite se transferirán a la Administración Nacional de la Seguridad Social, asignando específicamente los mismos a cancelar, en efectivo, las obligaciones por deudas previsionales originadas en reajustes de haberes correspondientes a las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, delegando en la ANSES la facultad de dictar las normas para priorizar la cancelación de las mismas, teniendo en cuenta la edad de los beneficiarios.

Por último  se propone modificar el último párrafo del Artículo 15 de la Ley N° 24.463-modificado por el artículo 3° de la Ley N° 24.655- un texto en el que se establece la no apelabilidad  de las sentencias judiciales de Primera Instancia, si son condenatorias de la Administración Nacional de Seguridad Social y las mismas traten de reajustes de haberes, sean favorables al beneficiario, y respeten  los lineamientos  y criterios vigentes que sobre el particular haya establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el actor sea mayor de setenta (70) años.

Este proyecto tiende a reparar –en parte- la gran deuda que sigue pendiente con nuestros abuelos, sin dejar de tener en cuenta y de procurar mantener un fondo que actúe como reaseguro del sistema.