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Violencia de Género: La Fiscal Ruffini pidió medidas preventivas urgentes por dos hechos

La Fiscal Ana Laura Ruffini solicito la aplicación de medidas preventivas urgentes para dos casos de violencia de género. Además la vocera del Ministerio Publico Fiscal, envió un informe completo sobre las diferentes formas de violencia de género que se dan habitualmente en la sociedad.

La ley 26.485 previene y sanciona las conductas que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad o la seguridad personal de las mujeres.

En este sentido la Ley explicita que violencia no es únicamente el golpe físico. Hay diversas distinciones de los tipos de violencia a los que se puede someter a una persona: la violencia familiar (dentro de una familia y por parte de parientes de sangre o de hecho); violencia patrimonial (que tiene que ver con tomar en control de los bienes familiares, independientemente de su origen y proveedor); violencia económica (la manipulación de los recursos económicos con el fin de someter); violencia reproductiva (obligar a concebir, abortar o condicionar la concepción); y violencia sexual (abuso sexual sobre el cuerpo).

En muchos casos, las denuncias combinan dos o más clases de violencia, siendo prácticamente común a todas, el tipo psicológico.

Desde la implementación del Código Procesal Penal, el Ministerio Público Fiscal de esta ciudad formaliza con frecuencia (dos o tres casos semanales) la investigación  de hechos enmarcados en esta temática, con respuestas inmediatas para las mujeres víctimas de delitos de violencia de género.

Concretamente en el día de ayer la Fiscal Ana Laura Ruffini puso en conocimiento de los Jueces de Control dos casos, donde requirió – haciendo hincapié en las herramientas legales de la 26.485 – la aplicación de medidas preventivas urgentes.

En ambos casos logró que se ordenara la prohibición de acercamiento del agresor imputado al domicilio particular, lugar de trabajo, estudio, esparcimiento y a los lugares de habitual concurrencia de la mujer.

En uno de ellos, el alegato del Defensor Alejandro Caram se centró en subestimar la condición de vulnerabilidad de la víctima, argumentando – según los dichos del imputado – que si la mujer sentía temor podría haber denunciado antes o se podría haber ido de la casa, ya que el lugar donde reside es propiedad del hombre.

Sin embargo, el alegato de Ruffini que también contempló la situación del hijo en común de la pareja y de los dos menores hijos del hombre con una pareja anterior, fue convincente para el Juez de Control Marcelo L. Pagano quien ordenó la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma.